COMPETENCIA ECONÓMICA. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA LOS ACTOS REALIZADOS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN SOBRE LA EXISTENCIA DE MONOPOLIOS, PRÁCTICAS MONOPÓLICAS, ESTANCOS O CONCENTRACIONES PROHIBIDAS POR LA LEY FEDERAL RELATIVA, CUANDO SE RECLAMAN CON MOTIVO DE LA NOTIFICACIÓN DEL DIVERSO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SANCIÓN.
Conforme a los artículos 23, 24, fracciones I, II y IV y 30 a 33 de la Ley Federal de Competencia Económica; y 28 a 52, y 60 a 64 de su Reglamento, la Comisión Federal de Competencia está facultada para llevar a cabo tanto el procedimiento de investigación sobre la existencia de monopolios, prácticas monopólicas, estancos o concentraciones contrarias a dicha ley -en el cual desarrolla actos situados en la hipótesis general de procedencia del juicio de amparo contra los actos de las autoridades administrativas, prevista en la primera parte de la fracción II del artículo 114 de la Ley de Amparo, siempre y cuando afecten el interés jurídico de la quejosa-, como el procedimiento de sanción por infracción en esas materias. Ahora bien, el oficio de presunta responsabilidad con el que inicia el procedimiento administrativo de sanción es un acto no definitivo dictado en un procedimiento seguido en forma de juicio que por sí mismo no afecta derechos sustantivos o formales en grado predominante o superior del presunto responsable, pues es un acto intraprocesal que incide únicamente en sus derechos adjetivos, como el de defensa, y tiene como único efecto sujetarlo a un procedimiento cuya conclusión puede serle favorable, con lo que se subsanaría cualquier violación cometida mediante ese acto, por lo que en el juicio de amparo promovido en su contra se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 114, fracción II, párrafo segundo, de la misma ley, este último interpretado en sentido contrario. No obstante lo anterior, el oficio de inicio del procedimiento de investigación, los requerimientos de información y documentación, así como los citatorios para rendir declaraciones y visitas de verificación relativos, al no derivar de un procedimiento seguido en forma de juicio y situarse en la hipótesis general de procedencia del juicio de amparo contra los actos de las autoridades administrativas, por regla general, son impugnables a través del juicio de amparo indirecto. Sin embargo, cuando se acude al juicio constitucional reclamando actos dictados dentro del procedimiento de investigación, pero en la demanda la quejosa precisa haber tenido conocimiento de ellos a raíz de la notificación del diverso procedimiento de infracción, así como que hasta ese momento le irrogan perjuicios en su esfera jurídica, el juicio de amparo es improcedente en términos del artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo, pues su impugnación hasta esa ocasión evidencia que antes no produjeron un perjuicio inmediato y directo, por lo que deben reclamarse en el amparo que se promueva contra la resolución que en su caso determine la responsabilidad con apoyo en dichos actos. En ese supuesto, es notoria y manifiestamente improcedente el juicio de amparo, pues para arribar a tal conclusión basta la lectura de la demanda relativa para comprender la naturaleza de los actos reclamados y, por tanto, resulta indudable que aun en el supuesto de que se admitiera a trámite, no sería posible arribar a una convicción diversa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2002989-ad89007b/competencia-economica-es-improcedente-el-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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