PAGARÉ INSERTO EN UNA NOTA DE VENTA. PARA TENER POR SATISFECHO EL REQUISITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN V, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, BASTA CON QUE LA FECHA Y EL LUGAR DE SUSCRIPCIÓN ESTÉN CONTENIDOS EN CUALQUIER PARTE DE AQUÉLLA.
De la interpretación conjunta del citado artículo 170 con el numeral 14 del mismo ordenamiento, se advierte que para que el pagaré sea eficaz y produzca efectos de título de crédito se requiere que contenga en su texto "la fecha y el lugar en que se suscriba". Ahora bien, del primer precepto invocado no se aprecia que el legislador haya establecido que los requisitos que debe contener el pagaré inserto en una nota de venta deban incorporarse necesariamente en una parte específica de ésta o en un orden determinado para tenerlos por satisfechos, de manera que basta que el documento que contiene el pagaré incluya todos los requisitos previstos por el indicado artículo 170, inclusive los que la ley no presuma expresamente, para tenerlos por satisfechos; sin que sea óbice a lo anterior, que los relativos a la fecha y lugar de suscripción se ubiquen en la parte superior de dicha nota y no dentro del propio texto del título de crédito, ya que si todos los requisitos necesarios para que surta efectos como tal están contenidos en él, no puede aducirse válidamente que el documento carezca de ellos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2003092-ee270fdd/pagare-inserto-en-una-nota-de-venta-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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