ROBO. SE CONFIGURA EL TIPO PENAL RESPECTIVO CUANDO SE SEPARA O DESPRENDE UN OBJETO QUE SE ENCONTRABA ADHERIDO A UN BIEN INMUEBLE (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE MÉXICO, JALISCO Y NUEVO LEÓN).
Para integrar el tipo penal del delito de robo debe configurarse el elemento normativo "bien mueble", por lo que debe estarse a la legislación civil respectiva, que es la que prevé ese concepto, para con ello poder determinar la calidad mueble de la cosa objeto del apoderamiento. Los artículos 799 y 801 del Código Civil para el Estado de Jalisco; 727 y 730 del Código Civil del Estado de México, vigente en 1997; así como 750 y 753, del Código Civil del Estado de Nuevo León, coinciden en que los bienes muebles son aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro ya sea que puedan moverse por sí mismos o por efecto de una fuerza exterior; en cambio, los inmuebles son aquellos bienes inamovibles, y por tanto imposibles de ser transportados sin que pierdan su naturaleza, es decir, que no se deterioren. Luego, si acorde con lo dispuesto por los numerales 233, 287 y 364, respectivamente, de los Códigos Penales para los Estados de Jalisco, México y Nuevo León, el delito de robo consiste en la acción de apoderamiento que debe recaer en un bien mueble, y si en el caso los objetos materia del apoderamiento estaban adheridos a cada uno de los inmuebles, es evidente que se configuró el ilícito de mérito, porque a partir de que esos objetos fueron susceptibles de ser trasladados de un lugar a otro sin perder su naturaleza, adquirieron la calidad de bienes muebles; además de que el ánimo subjetivo del activo va dirigido al apoderamiento de los bienes desincorporados, los cuales mantienen integridad y disponibilidad para su apropiación a diferencia de lo que acontece con el elemento subjetivo del daño en propiedad ajena que va dirigido a la destrucción del bien. No obsta a la conclusión expuesta, que los objetos indicados con antelación se encontraran adheridos a un inmueble del que fueron desprendidos o separados, ya que con independencia de la clasificación de bienes inmuebles por naturaleza o por el objeto al cual se aplican, contenida en las legislaciones civiles de las entidades federativas mencionadas, hay que atender al ámbito del derecho penal que es la protección del bien jurídico que tutela, que es el patrimonio sobre el bien mueble objeto de apoderamiento, razón por la cual no es aplicable la regla que rige en materia civil consistente en que si a los inmuebles por incorporación el mismo dueño no los desincorpora, desprende o retira del edificio, construcción o finca a la cual se les había adherido, no recuperan su calidad de bienes muebles, puesto que debe atenderse exclusivamente a la naturaleza real de la cosa, esto es, si ésta puede ser trasladada de un lugar a otro es un bien mueble susceptible de apoderamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2003153-60753071/robo-se-configura-el-tipo-penal-respectivo-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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