ESTUDIO DE PERSONALIDAD. UNA VEZ DICTADO EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN NO DEBE ORDENARSE SU ELABORACIÓN NI CONSIDERARSE PARA INDIVIDUALIZAR LA PENA POR CONTRADECIR EL PARADIGMA DEL DERECHO PENAL DE ACTO Y ESTIGMATIZAR A LA PERSONA SUJETA A LA JURISDICCIÓN (LEGISLACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL).
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria dictada por mayoría de tres votos, en el amparo directo en revisión 842/2012, de seis de junio de dos mil doce, cuyo engrose público se realizó el diez de julio de ese año, determinó la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 72 del Código Penal para el Distrito Federal, que dispone que para la adecuada aplicación de las penas y medidas de seguridad, el Juez, en su caso, requerirá los dictámenes periciales tendientes a conocer la personalidad del sujeto, pues sostuvo que dicha porción normativa contradice el paradigma del derecho penal de acto protegido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, según el cual, queda prohibido tomar en cuenta los factores relacionados con la personalidad del transgresor de la norma penal para efectos de individualizar su sanción; en consecuencia, dicho órgano consideró que la jurisprudencia 1a./J. 175/2007, de rubro: "INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA TRATÁNDOSE DE DELITO NO CULPOSO. EL JUZGADOR PUEDE TOMAR EN CONSIDERACIÓN LOS DICTÁMENES PERICIALES TENDENTES A CONOCER LA PERSONALIDAD DEL INCULPADO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).", debía abandonarse, por ser contradictoria con los criterios adoptados recientemente sobre dicho tema. Por tanto, si el estudio de personalidad no será considerado para individualizar la pena, por estimar nuestro Máximo Tribunal que contradice el paradigma del derecho penal de acto y estigmatiza a la persona sujeta a la jurisdicción, no debe ordenarse su elaboración una vez dictado el auto de formal prisión.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2003570-8635f15f/estudio-de-personalidad-una-vez-dictado-el-auto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
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- INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA PORCIÓN NORMATIVA DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 72 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, DECLARADA POR LA PRIMERA (I.1o.P.20 P (10a.))
- INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA PORCIÓN NORMATIVA DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 72 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, DECLARADA POR LA PRIMERA (I.1o.P. J/2 (10a.))
- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. SI EL JUEZ PONDERA EL CONTENIDO DEL ESTUDIO DE PERSONALIDAD PRACTICADO AL INCULPADO PARA NEGARLE DICHO BENEFICIO, TRANSGREDE SU D (I.9o.P. J/7 (10a.))
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- INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA TRATÁNDOSE DE DELITO NO CULPOSO. EL JUZGADOR NO DEBE TOMAR EN CONSIDERACIÓN LOS DICTÁMENES PERICIALES TENDENTES A CONOCER LA PERSONALIDAD DEL INCULPADO (1a./J. 20/2014 (10a.))
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