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PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. LA APLICACIÓN DE LOS EXÁMENES DE CONTROL DE CONFIANZA A SUS TRABAJADORES CONSTITUYE UN ACTO DE NATURALEZA LABORAL, POR LO QUE EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO.

Clave: I.6o.T. J/4 (10a.) · Registro digital (IUS): 2003707 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 2; Pág. 1379

Conforme a las jurisprudencias 2a./J. 77/2010 y 2a./J. 183/2010, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, junio de 2010, página 263 y Tomo XXXII, diciembre de 2010, página 671, respectivamente, de rubros: "PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY ORGÁNICA RELATIVA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE INAMOVILIDAD DE LOS TRABAJADORES DE BASE AL SERVICIO DEL ESTADO.", y "PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. CONSTITUCIONALIDAD DE LOS PRECEPTOS DE LA LEY ORGÁNICA RELATIVA QUE PREVÉN EL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE CONTROL DE CONFIANZA, DEL DESEMPEÑO Y DE COMPETENCIAS LABORALES PARA LOS TRABAJADORES DE BASE DE ESA INSTITUCIÓN.", se advierte que dicha Sala hizo la precisión de que la aplicación de las evaluaciones de control de confianza a estos trabajadores reviste la naturaleza laboral, lo que reiteró al establecer que cualquier hecho que provoque el cese de un trabajador deberá encuadrar en las causas previstas en el artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Por tanto, cuando el acto reclamado en un juicio de amparo indirecto sea la aplicación de las evaluaciones o exámenes de control de confianza por parte de la Procuraduría General de la República, es improcedente dicho juicio, pues tal acto deriva de una relación laboral que existe entre las partes; y, por consiguiente, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con los artículos 5o. y 11 de la Ley de Amparo.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2003707-c56d4585/procuraduria-general-de-la-republica-la-aplicacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 9/2013. Carlos Germán García Herrera. 7 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Carlos Alberto Sánchez Fierros. Amparo en revisión 16/2013. José Antonio Medina Carrillo. 7 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Carlos Alberto Sánchez Fierros. Amparo en revisión (improcedencia) 191/2012. Patricia Castro Vázquez. 7 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: María del Rocío Pilar Posada Arévalo. Amparo en revisión (improcedencia) 5/2013. María de los Ángeles Vega Ángeles. 14 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Miguel Barrios Flores. Amparo en revisión (improcedencia) 10/2013. Margarita Granados López. 14 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Ramón E. García Rodríguez. Nota: Por ejecutoria del 18 de marzo de 2015, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 335/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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