REFRENDO DE LOS DECRETOS POR LOS QUE EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE QUERÉTARO PROMULGA LAS LEYES APROBADAS POR EL CONGRESO LOCAL. COMPETE EXCLUSIVAMENTE AL SECRETARIO DE GOBIERNO DE LA ENTIDAD.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P. 3, visible en la página 160, Tomo I, Primera Parte-1, enero-junio de 1988, Octava Época del Semanario Judicial de la Federación, de rubro: "REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS CORRESPONDE ÚNICAMENTE AL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN EL DE LAS LEYES APROBADAS POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN.", determinó que si la materia del decreto promulgatorio de las leyes expedidas por el Congreso de la Unión está constituida por la orden del presidente de la República para que se publiquen o den a conocer para su debida observancia, mas no por la materia de éstas, el referido decreto única y exclusivamente requiere, para su validez constitucional, de la firma del secretario de Gobernación, cuyo ramo administrativo resulta afectado por dicha orden de publicación, toda vez que es el acto que emana de la voluntad del titular del Ejecutivo Federal y, por ende, el que debe ser refrendado, sin que deba exigirse, además, la firma del secretario o secretarios de Estado a quienes corresponda la materia de la ley que se promulgue o publique, pues sería tanto como refrendar un acto que ya no proviene del titular del Ejecutivo, sino del órgano legislativo, lo cual, evidentemente, rebasa el contenido del artículo 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues dicho precepto instituye el refrendo sólo para los actos del Presidente de la República ahí detallados. Por su parte, el artículo 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro reproduce casi textualmente el contenido del citado numeral 92, al establecer que todos los decretos del gobernador deberán ser firmados por el secretario de Gobierno y por los del ramo que corresponda, de manera que, acorde con la referida jurisprudencia, compete exclusivamente al Secretario de Gobierno del Estado de Querétaro refrendar los decretos por los que el gobernador de dicha entidad promulga las leyes aprobadas por el Congreso Local, por ser el encargado de su publicación, al tener a su cargo la administración del Periódico Oficial "La Sombra de Arteaga", de conformidad con la fracción XXXI del artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública estatal, actualmente abrogada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2003734-7114e0d7/refrendo-de-los-decretos-por-los-que-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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