INSUMISIÓN AL ARBITRAJE. EL ARTÍCULO 31 BIS DEL ESTATUTO JURÍDICO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS GOBIERNOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, SUS MUNICIPIOS Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, NO CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN IX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
La interpretación de las fracciones XXI y XXII del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prevén el derecho del patrón a no reinstalar al trabajador cuando se ubique en alguno de los casos de excepción a la regla general, implica necesariamente la remisión al artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo, que establece los casos para eximir al patrón de la obligación de reinstalar al trabajador mediante el pago de una indemnización; en igualdad de condiciones, la interpretación del artículo 31 Bis del referido estatuto no puede ser aislada, pues ha de hacerse en concordancia con el diverso 28 Ter de dicho ordenamiento que dispone, al igual que la legislación federal, los casos de excepción que el legislador fijó para eximir al patrón de la obligación de reinstalar al trabajador mediante el pago de una indemnización y de salarios caídos. Así, la interpretación relacionada y sistemática de los artículos 28, 28 Ter y 31 Bis del citado Estatuto, lleva a concluir que la institución de la insumisión al arbitraje representa para el Estado patrón un derecho para no reinstalar al trabajador, condicionado a que sea sólo en el caso de las acciones de reinstalación por despido injustificado y que el trabajador tenga la calidad de confianza, accidental, temporal o con una antigüedad menor a 6 meses. En consecuencia, el artículo 31 Bis del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados, que prevé la insumisión al arbitraje, no contraviene el artículo 123, apartado B, fracción IX, de la Constitución Federal, porque constituye una excepción al principio de estabilidad en el empleo, que opera tratándose de trabajadores de confianza, conforme a las facultades que el Constituyente confirió al legislador local, para delimitar los puestos y cualidades especiales de los trabajadores, respecto de los cuales, el patrón puede oponerse a dirimir la controversia laboral mediante el pago de una indemnización.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2004004-ebd2344e/insumision-al-arbitraje-el-articulo-31-bis-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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