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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. AL OPONER LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS, DEBE PRECISAR LOS ELEMENTOS QUE LA SUSTENTAN.

Clave: 2a./J. 129/2013 (10a.) · Registro digital (IUS): 2004499 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1841

Conforme al artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, en la contestación de la demanda deberán oponerse las excepciones, cuyo objetivo será conseguir la ineficacia de la acción intentada por la actora. En ese sentido, la excepción que aduzca el Instituto Mexicano del Seguro Social tendente a destruir la acción de la actora hecha valer para la obtención y pago de una pensión, debe ser específicamente la de falta de conservación de derechos del asegurado para acceder a tal beneficio; de ahí que al oponerla deba precisar los elementos en que se sustenta, pues en términos del artículo 182 de la Ley del Seguro Social, vigente hasta el 30 de junio de 1997, la conservación del derecho para obtener el pago de una pensión depende del tiempo de cotizaciones semanales cubiertas por el asegurado, y en atención a éste, se computa el periodo durante el cual conserva ese derecho, cuya duración es igual a la cuarta parte del tiempo que se haya cotizado, contándose a partir de la fecha de baja, y el cual no podrá ser menor de 12 meses. Esto es, el órgano mencionado al oponer la citada excepción deberá precisar: a) el tiempo cubierto de cotizaciones semanales; b) la fecha en que el asegurado causó baja en el régimen de seguro obligatorio; y, c) la fecha en que feneció el periodo de conservación de derechos. Lo anterior, independientemente de que el indicado Instituto haya rendido la certificación de derechos correspondiente en la que se precisen los elementos señalados, ya que para que esta probanza sea debidamente valorada, debe estar referida a los hechos controvertidos en el juicio, atento a los artículos 777 y 779 de la Ley Federal del Trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2004499-a45f58fc/instituto-mexicano-del-seguro-social-al-oponer-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Solicitud de modificación de jurisprudencia 6/2013. Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 12 de junio de 2013. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Jonathan Bass Herrera. Tesis de jurisprudencia 129/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de junio de dos mil trece. Nota: La presente tesis deriva de la resolución dictada en la solicitud de modificación de jurisprudencia relativa al expediente 6/2013, en la cual la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y presidente Sergio A. Valls Hernández, determinó sustituir el criterio contenido en la tesis 2a./J. 4/2006, de rubro: "SEGURO SOCIAL. AL OPONER LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS, DEBE PRECISAR LOS ELEMENTOS QUE LA SUSTENTAN.", que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 732.

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