REPOSICIÓN. PROCEDE ESTE RECURSO CONTRA RESOLUCIONES DE TRÁMITE DICTADAS EN SEGUNDA INSTANCIA EN JUICIOS CIVILES Y MERCANTILES, CON INDEPENDENCIA DE QUE LA RESOLUCIÓN COMBATIDA EN ESA VÍA HAYA SIDO EMITIDA DE MANERA UNITARIA O COLEGIADA (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
De la interpretación gramatical de los artículos 686 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1,334 del Código de Comercio, se desprende que el recurso de reposición procede contra todos los autos y contra todos los decretos que se dictan por los tribunales en el trámite de la segunda instancia, sin importar si son dictados de forma unitaria o colegiada, pues limitar la procedencia del recurso de reposición sólo a las resoluciones que emita uno de los magistrados integrantes de la Sala, resulta contrario a la obligación derivada de los artículos 14 y 17 constitucionales pues, en ese supuesto, el juzgador estaría restringiendo, sin sustento legal alguno, una procedencia genérica establecida por el legislador. Sin que el numeral 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal tenga el alcance de cambiar la naturaleza jurídica del citado recurso horizontal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2004580-0cae5d79/reposicion-procede-este-recurso-contra-resoluciones-de-tramite · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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