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POLICÍA AUXILIAR DEL DISTRITO FEDERAL. LAS OBLIGACIONES ADQUIRIDAS CON LOS PARTICULARES EN RELACIÓN CON LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, DERIVADAS DE LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO, SON EXIGIBLES A TRAVÉS DE LA VÍA ORDINARIA CIVIL.

Clave: 1a./J. 79/2013 (10a.) · Registro digital (IUS): 2004959 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 1; Pág. 373

El artículo 5o. de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal prevé que la policía de esta entidad federativa estará conformada por la Policía Preventiva y la Complementaria. Esta última se integra a su vez por la Policía Auxiliar, la Bancaria e Industrial y las demás corporaciones que determine su reglamento, las cuales de conformidad con los artículos 52, 53 y 56, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal tienen competencia para prestar servicios de custodia, vigilancia, guardia y seguridad de personas y bienes a dependencias, entidades y órganos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Federales y del Distrito Federal, órganos autónomos federales y locales, así como a personas físicas y morales. Estos servicios podrán prestarse con base en la celebración de un contrato con las Direcciones de la Policía Bancaria e Industrial o de la Policía Auxiliar. Así, cuando la Policía Complementaria confiere servicios de seguridad y vigilancia a personas físicas o morales, aunque formalmente lo hace como parte de la administración pública, su actuación no tiene como finalidad la consecución directa e inmediata de los objetivos constitucionales y legales relacionados con la seguridad pública, tales como el orden y la paz pública, la prevención, persecución y sanción del delito, así como la integridad, protección y salvaguarda de la población en general. Por ende, el hecho de que se incumpla un contrato en el que se tenga como objeto la satisfacción de un interés meramente privado, no afecta el deber constitucional de la policía de proporcionar seguridad pública, toda vez que las necesidades colectivas son indiferentes a la forma de ejecución de las obligaciones contractuales. Consecuentemente, la vía adecuada para hacer exigibles las obligaciones derivadas de la prestación de este tipo de servicios de seguridad es la que emane de la naturaleza de sus actos y la que en concordancia con ello hayan pactado las partes contratantes, en este caso, la ordinaria civil, sin que se prejuzgue sobre la posible existencia o no de auténticos títulos de crédito entre la Policía Auxiliar y los beneficiarios del servicio de seguridad o de contratos mercantiles que provengan de prestaciones relacionadas con la seguridad privada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2004959-677e4c8d/policia-auxiliar-del-distrito-federal-las-obligaciones-adquiridas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 243/2012. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 12 de junio de 2013. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos en cuanto a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Miguel Antonio Núñez Valadez. Tesis de jurisprudencia 79/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha catorce de agosto de dos mil trece.

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