SUSPENSIÓN EN AMPARO. SI DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO O DE SEPARACIÓN DE UN ELEMENTO DE UN CUERPO POLICIAL O DE UN ÓRGANO DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA SE DECRETÓ SU SEPARACIÓN PROVISIONAL DEL CARGO QUE DESEMPEÑA, ES FACTIBLE CONCEDER ESA MEDIDA ÚNICAMENTE CONTRA LA SUSPENSIÓN EN EL PAGO DE SUS HABERES.
Es facultad de la autoridad instructora de un procedimiento de tal naturaleza suspender provisionalmente al servidor público hasta que se resuelva en definitiva su permanencia o separación del servicio, determinación que trae como consecuencia su separación propiamente dicha, en las funciones que desempeña, así como la interrupción del pago de su salario. En el juicio de amparo es factible otorgar la suspensión contra la falta de pago de los haberes del servidor público, ya que el hecho de dejar de percibir ingresos puede poner en riesgo la propia subsistencia del quejoso y la de los que de él dependan, es decir, la ejecución de la separación provisional puede ocasionarle daños y perjuicios de difícil reparación. Tal afirmación tiene sustento en el hecho de que, a consecuencia de la suspensión de sus funciones, el quejoso está impedido para obtener un nombramiento diverso con el objeto de prestar sus servicios en alguna otra dependencia o entidad de la administración pública. Además, el hecho de estar suspendido en el desempeño del servicio, por sí, explica las dificultades que ese funcionario público pueda tener para lograr su acomodo laboral con un patrón distinto al Estado. Por último, la circunstancia de que se le paguen sus emolumentos mientras dure el procedimiento administrativo no vulnera normas de orden público ni lesiona el interés social; lo primero, porque no existe alguna disposición que prohíba que a los servidores públicos que estén suspendidos en sus funciones, con motivo de la instrucción de un procedimiento administrativo, se les paguen sus haberes, y lo segundo, ya que si lo que se busca con la separación transitoria es que los funcionarios públicos que están en dicha situación no entorpezcan la continuación o conducción de los procesos o procedimientos instaurados en su contra, tal pretensión queda satisfecha porque la suspensión otorgada no incidirá en ese aspecto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2005001-242005ff/suspension-en-amparo-si-dentro-del-procedimiento-disciplinario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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