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VIVIENDA. EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY RELATIVA DE QUINTANA ROO, QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES DEL INSTITUTO DE FOMENTO A LA VIVIENDA Y REGULARIZACIÓN DE LA PROPIEDAD EN EL ESTADO, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: P./J. 38/2013 (10a.) · Registro digital (IUS): 2005111 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo I; Pág. 128

El citado precepto legal, al prever como facultades del Instituto de Fomento a la Vivienda y Regularización de la Propiedad del Estado de Quintana Roo las de formulación, intervención, promoción, vigilancia y asesoría en relación con los programas de vivienda del Estado, en comunión con los principios de coordinación, congruencia y necesaria intervención de los Municipios para celebrar convenios con la Federación, no transgrede el artículo 115, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que el indicado Instituto no constituye una autoridad intermedia, pues no tiene una posición de supremacía frente al Municipio, sino que sus atribuciones son de coordinación, concertación y apoyo, sin interrumpir la comunicación con el Gobierno del Estado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2005111-153b92a6/vivienda-el-articulo-16-de-la-ley-relativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia constitucional 13/2011. Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo. 11 de junio de 2013. Unanimidad de diez votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez. El Tribunal Pleno, el siete de noviembre en curso, aprobó, con el número 38/2013 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a siete de noviembre de dos mil trece.

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