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TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. OPORTUNIDAD PARA OFRECER PRUEBAS.

Clave: PC.I.L. J/2 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2005561 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Plenos de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo II; Pág. 1786

El artículo 133 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece que en la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, sólo se aceptarán las pruebas ofrecidas previamente, a no ser que se refieran a hechos supervenientes o que tengan por objeto probar las tachas contra testigo o se trate de la confesional; esta disposición debe interpretarse en relación con el contenido de los artículos 129, 130, 131 y 132 del citado ordenamiento, de los cuales se concluye que la admisión de las pruebas se encuentra condicionada a que hubieran sido ofrecidas desde que se presentó la demanda o se dio contestación a la misma; puesto que el numeral 131 previene que el Tribunal tan luego como reciba la contestación de la demanda ordenará la práctica de las diligencias que fueren necesarias y citará a las partes y en su caso a los testigos y peritos a la celebración de la audiencia, lo que significa que el Tribunal tiene la obligación de preparar el desahogo de las pruebas y sobre todo si se parte de los supuestos contenidos en el artículo 132, en donde se señala que el día y hora de la audiencia se abrirá el periodo de "recepción de pruebas" y procederá a su calificación; lo que se traduce en que se desahogarán las que se hubiesen anunciado oportunamente; de tal suerte que el término previamente, aun cuando denota una acción anterior, se refiere a las hipótesis contenidas en el artículo 129, fracción V y último párrafo y no a un plazo perentorio relativo a un término inmediatamente previo al inicio de la audiencia.

PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2005561-5e6e0254/trabajadores-al-servicio-del-estado-oportunidad-para-ofrecer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 2/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Sexto, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 2 de diciembre de 2013. Unanimidad de quince votos de los Magistrados Carolina Pichardo Blake, Héctor Landa Razo, Lourdes Minerva Cifuentes Bazán, Elisa Jiménez Aguilar, Alicia Rodríguez Cruz, Idalia Peña Cristo, Herlinda Flores Irene, José Sánchez Moyaho, Jorge Farrera Villalobos, Ricardo Rivas Pérez, Noé Herrera Perea, Aristeo Martínez Cruz, Francisco Javier Patiño Pérez, Rosa María Galván Zárate y Juan Alfonso Patiño Chávez. Ponente: Elisa Jiménez Aguilar. Relator: Héctor Landa Razo. Secretaria: Ahideé Violeta Serrano Santillán.

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