TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. OPORTUNIDAD PARA OFRECER PRUEBAS.
El artículo 133 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece que en la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, sólo se aceptarán las pruebas ofrecidas previamente, a no ser que se refieran a hechos supervenientes o que tengan por objeto probar las tachas contra testigo o se trate de la confesional; esta disposición debe interpretarse en relación con el contenido de los artículos 129, 130, 131 y 132 del citado ordenamiento, de los cuales se concluye que la admisión de las pruebas se encuentra condicionada a que hubieran sido ofrecidas desde que se presentó la demanda o se dio contestación a la misma; puesto que el numeral 131 previene que el Tribunal tan luego como reciba la contestación de la demanda ordenará la práctica de las diligencias que fueren necesarias y citará a las partes y en su caso a los testigos y peritos a la celebración de la audiencia, lo que significa que el Tribunal tiene la obligación de preparar el desahogo de las pruebas y sobre todo si se parte de los supuestos contenidos en el artículo 132, en donde se señala que el día y hora de la audiencia se abrirá el periodo de "recepción de pruebas" y procederá a su calificación; lo que se traduce en que se desahogarán las que se hubiesen anunciado oportunamente; de tal suerte que el término previamente, aun cuando denota una acción anterior, se refiere a las hipótesis contenidas en el artículo 129, fracción V y último párrafo y no a un plazo perentorio relativo a un término inmediatamente previo al inicio de la audiencia.
PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2005561-5e6e0254/trabajadores-al-servicio-del-estado-oportunidad-para-ofrecer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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