PRUEBA DOCUMENTAL SUPERVENIENTE EN EL AMPARO EN REVISIÓN. DEBE DARSE VISTA A LA PARTE QUE OBTUVO SENTENCIA FAVORABLE, CON LA QUE SE OFREZCA PARA ACREDITAR UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA (LEY DE AMPARO VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).
En virtud de que las causas de improcedencia del juicio de amparo constituyen una cuestión de orden público y de estudio preferente, el Tribunal Colegiado de Circuito debe admitir, analizar y valorar las pruebas documentales supervenientes ofrecidas ante él, con las que se pretenda acreditar la actualización de alguna causal; sin embargo, atendiendo a los nuevos paradigmas jurídicos en materia de amparo, derivados de la reforma a los artículos 103, 107 y 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y toda vez que este último, en su nuevo texto, establece que todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, y tomando en cuenta el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 17 constitucional, a fin de no dejar en estado de indefensión a la parte quejosa, al no proceder recurso alguno contra la sentencia dictada en el recurso de revisión, resulta procedente que una vez ofrecida una documental -sea en el propio recurso de revisión o de manera posterior a su interposición hasta antes del dictado de la sentencia-, la parte que obtuvo sentencia favorable tenga oportunidad de conocer su contenido, por medio de la vista que se le dé, por el plazo de 3 días, conforme al artículo 297 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria acorde con el artículo 2o., párrafo segundo, de la Ley de Amparo abrogada, para que manifieste lo que a su derecho convenga, sin que el anterior criterio sea aplicable respecto de medios de convicción diversos a la prueba documental, es decir, aquellas que requieren preparación para su desahogo, ya que por las características en la tramitación del recurso de revisión no sería posible.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2005934-9a03b990/prueba-documental-superveniente-en-el-amparo-en-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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