COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DECLARA INCOMPETENTE UN JUEZ DE DISTRITO PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL INCIDENTE DE LIBERTAD ANTICIPADA PROMOVIDO POR EL SENTENCIADO. SE SURTE A FAVOR DEL JUZGADOR EN CUYA JURISDICCIÓN SE UBIQUE EL DOMICILIO DEL CENTRO PENITENCIARIO DONDE EL REO SE ENCUENTRE RECLUIDO.
A partir de la reforma a los artículos 18 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 18 de junio de 2008, en vigor a partir del 19 de junio de 2011, se introdujo el modelo penitenciario de reinserción social y judicialización del régimen y modificación y duración de las penas, lo cual originó, entre otras cuestiones, que sea el juez de ejecución y no una autoridad administrativa quien debe resolver sobre la petición de libertad anticipada. Ahora bien, para determinar cuál es el juzgador competente para conocer del juicio de amparo indirecto contra la resolución por la cual se declaró incompetente un juez de distrito para pronunciarse sobre el incidente de libertad anticipada promovido por el sentenciado en distinta jurisdicción del lugar donde compurga su pena, debe acudirse a la regla competencial contenida en el artículo 36 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, y no a la excepcional prevista en el artículo 42 de la propia ley, pues esta última se refiere a los casos en que se señale a todos los jueces o tribunales unitarios de un distrito o circuito, respectivamente, como autoridades responsables, o que derivado de una serie de impedimentos no hubiere en el distrito o circuito de que se trate, órgano jurisdiccional que esté en aptitud de conocer y resolver un caso determinado. Lo anterior es así, ya que en el citado artículo 36 se prevén tres reglas para fijar la competencia de los jueces de distrito, a saber: a) cuando en su jurisdicción deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se ejecute o se haya ejecutado el acto reclamado; b) cuando el acto haya comenzado a ejecutarse en un distrito y siga ejecutándose en otro, será competente cualquiera de los jueces de esas jurisdicciones, a prevención; y, c) cuando el acto reclamado no requiera ejecución material, será competente el juez de distrito en cuya jurisdicción resida la autoridad que hubiese dictado la resolución reclamada. Por tanto, si se toma en cuenta que el reo está privado de su libertad cuando solicita la concesión de alguno de los beneficios previstos en la ley para suspender la ejecución de la pena de prisión, es indudable que conforme a la primera regla de competencia citada, dicho acto se seguirá ejecutando en el lugar donde aquél esté recluido y, por ende, cuando se niegue el beneficio o no se dé trámite a la solicitud indicada, resulta competente para conocer del juicio de amparo el juez de distrito en cuya jurisdicción se ubique el centro penitenciario donde el sentenciado esté recluido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2006160-912a33c3/competencia-para-conocer-del-amparo-indirecto-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN EXTRAORDINARIA DE SENTENCIA EJECU (II.3o.P.58 P (10a.))
- COMPETENCIA EN AMPARO. SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN ESTÉ RECLUIDO EL QUEJOSO, EN EL MOMENTO EN QUE SE LE NIEGUE O NO SE DÉ TRÁMITE A SU SOLICITUD DE O (31)
- COMPETENCIA EN AMPARO. SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN ESTÉ RECLUIDO EL QUEJOSO, EN EL MOMENTO EN QUE SE LE NIEGUE O NO SE DÉ TRÁMITE A SU SOLICITUD DE O (59)
- COMPETENCIA EN AMPARO. SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN ESTÉ RECLUIDO EL QUEJOSO, EN EL MOMENTO EN QUE SE LE NIEGUE O NO SE DÉ TRÁMITE A SU SOLICITUD DE O (1a./J. 48/2005)
- COMPETENCIA EN AMPARO. SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN ESTÁ RECLUIDO EL QUEJOSO, CUANDO LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA OMITE PROVEER SOBRE LA SOLICITUD DE L (58)
- COMPETENCIA EN AMPARO. SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN ESTÁ RECLUIDO EL QUEJOSO, CUANDO LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA OMITE PROVEER SOBRE LA SOLICITUD DE L (1a./J. 54/2005)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis