PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL BUROCRÁTICO. NO PROCEDE PREVENIR AL OFERENTE PARA QUE SUBSANE LAS IRREGULARIDADES CUANDO, AL PRESENTARLAS, NO CUMPLIÓ CON LOS REQUISITOS LEGALES (LEGISLACIÓN PARA LOS ESTADOS DE CHIAPAS Y TABASCO).
De un análisis sistemático de diversas disposiciones de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas y de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco, se advierte un trámite similar en cuanto a la presentación y admisión o desechamiento de las pruebas en el procedimiento laboral burocrático, del que destaca que, al escrito inicial, el actor deberá acompañar las pruebas de que disponga, pues en la audiencia sólo se aceptarán las ofrecidas con anterioridad, a no ser que se refieran a hechos supervenientes; asimismo, el día y la hora de la audiencia el tribunal calificará las pruebas, admitiendo las que estime pertinentes y desechando las notoriamente improcedentes o contrarias a la moral o al derecho, o que no tengan relación con la litis. Ello pone de manifiesto que no existe oportunidad de ofrecer los medios de convicción en la celebración de la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, salvo las supervenientes. Así, en las citadas leyes burocráticas no existe la posibilidad de prevenir al oferente para subsanar algún error, defecto u omisión respecto de los requisitos legales exigidos para el ofrecimiento de las pruebas antes de desecharlas, pues: I. Ello atentaría contra la celeridad que caracteriza al juicio laboral, el cual es público, inmediato y predominantemente oral; II. En las audiencias los trabajadores podrán comparecer por sí o por representantes acreditados mediante simple carta poder, lo que evidencia la oportunidad que se da a las partes de probar su dicho y acudir a defender sus intereses y justificar sus pretensiones, en acatamiento al derecho de audiencia reconocido por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; III. La Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria, en su artículo 780 dispone que las pruebas se ofrecerán acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo, por lo que las partes conocen de antemano la obligación procesal que les asiste; y, IV. Se evita que el procedimiento se prolongue sin justificación, lo que cumple con el imperativo del artículo 17 de la Carta Magna, en el sentido de que la impartición de justicia debe ser expedita.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2006979-609f808a/pruebas-en-el-procedimiento-laboral-burocratico-no-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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