TABLAS DE VALORES UNITARIOS DE ZAPOPAN, JALISCO. EL DECRETO 23733/LIX/11, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE JALISCO EL 13 DE DICIEMBRE DE 2011 QUE LAS CONTIENE, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
De los artículos 13, fracción IX, 54, 55, 56 y 57 de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, se advierte que la autoridad catastral municipal, al elaborar los proyectos de las tablas de valores unitarios, sólo tomará en cuenta los elementos mencionados en el numeral 56 (servicios municipales existentes; vías de comunicación; vecindad con zonas comerciales o centros de abasto; el uso, destino y reserva determinados para el suelo conforme a su zonificación, y cualquier otra característica que pueda influir en los valores de mercado o reales de los éstos) para su estudio, análisis y aprobación por los Consejos Técnicos de Catastro Municipal y del Estado, respectivamente, pero sin que constituyan elementos que deban reflejarse en las tablas de valores unitarios y mapas de las zonas catastrales. Lo anterior lo corrobora el artículo 35 del Reglamento de la ley citada, el cual establece que para el estudio de valores de terreno urbano se atenderá a lo dispuesto en el referido artículo 56, para lo cual se realizará un croquis o plano general de la población, delegación o zona en estudio, además de que la información sobre los servicios de cada una de las calles podrá obtenerse de las diversas dependencias del Ayuntamiento, a efecto de elaborar diversos planos, como el de red de servicios de agua potable, de drenaje, de energía eléctrica, de alumbrado público y de los diferentes tipos de rodamiento y de equipamiento social. Pero además, del análisis a dichas tablas se advierte que contienen lo siguiente: la tabla de valores de centros de población, en la que se clasifican los poblados, tomando en consideración la red de agua potable y alcantarillado, electrificación, alumbrado, telefonía, recolección de basura y transporte, entre otros factores, la tabla de valores de plazas comerciales, la tabla de valores de parques industriales, los factores unitarios para áreas de reserva urbana, los valores de áreas en transición, así como la tabla de deméritos e incrementos; lo que denota que los valores de terreno urbano no sólo atienden a la zona catastral y colonia, sino también a otros aspectos para su fijación. Por tanto, el indicado decreto no transgrede el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que para determinar las tablas de valores unitarios que consagra, ya se reflejaron en el procedimiento de estudio, por lo que es innecesario que se señalen expresamente en dichas tablas.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2008376-7ea9ed6a/tablas-de-valores-unitarios-de-zapopan-jalisco-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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