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SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL AMPARO. OPERA EN FAVOR DE JUBILADOS Y PENSIONADOS, CONFORME AL MARCO DE DERECHOS HUMANOS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y AL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE LA MATERIA, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013.

Clave: I.3o.A. J/1 (10a.) · Registro digital (IUS): 2008449 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2394

El artículo 1o., segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exige que las normas relativas a derechos humanos se interpreten de conformidad con la propia Norma Fundamental y con los tratados internacionales de los que México es parte, de forma que se favorezca ampliamente a las personas. En ese sentido, el legislador reformó el juicio de amparo con la intención de convertirlo en un mecanismo más eficaz para evitar o corregir los abusos del poder público que lesionan o vulneran los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Federal, para beneficiar notoriamente a determinados sectores de la población que pudieran estar en situación de desventaja o vulnerabilidad social. De ahí que el artículo 79, fracción VII, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, que autoriza la suplencia de la queja deficiente en favor de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para su defensa en el juicio, opere respecto de jubilados y pensionados, derivado de la evidente desventaja económica y física que tienen para defenderse, por lo que no es dable otorgarles condiciones de igualdad dentro de un procedimiento judicial, pues sería injusto darles el mismo trato que a quienes poseen recursos económicos suficientes para defenderse por sí mismos, ya que por la carencia de éstos o la imposibilidad física para trasladarse no pueden autodefenderse o pagar una defensa adecuada, tomando en consideración que las cantidades que reciben por concepto de jubilación o pensión, en muchas ocasiones no corresponden al salario que percibían cuando laboraban.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2008449-b59457e1/suplencia-de-la-queja-deficiente-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 904/2013. Isidro Hernández Bárcenas. 12 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Ojeda Velázquez. Secretaria: Magdalena Selene Guerrero Núñez. Amparo directo 854/2013. Verónica Valle García. 26 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Ojeda Velázquez. Secretario: Gustavo Eduardo López Espinoza. Amparo directo 1085/2013. Agustín Rodríguez Sil. 5 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Ojeda Velázquez. Secretaria: Magdalena Selene Guerrero Núñez. Amparo directo 1088/2013. Guadalupe García Guevara. 12 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Ojeda Velázquez. Secretario: Gustavo Eduardo López Espinoza. Amparo directo 1095/2013. 9 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Ojeda Velázquez. Secretario: Gustavo Eduardo López Espinoza. Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa aislada 2a. XCV/2014 (10a.), de título y subtítulo: "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA LABORAL. OPERA EN FAVOR DE LOS PENSIONADOS Y DE SUS BENEFICIARIOS.", publicada el viernes 17 de octubre de 2014 a las 12:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta, Décima Época, Libro 11, Tomo I, octubre de 2014, página 1106. Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 29/2025, resuelta por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México el 7 de agosto de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.A.C.CN. J/96 A (11a.), de rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. PROCEDE EN FAVOR DE LAS PERSONAS PENSIONADAS POR JUBILACIÓN (ARTÍCULO 79, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO)."

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