SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL AMPARO. OPERA EN FAVOR DE JUBILADOS Y PENSIONADOS, CONFORME AL MARCO DE DERECHOS HUMANOS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y AL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE LA MATERIA, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013.
El artículo 1o., segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exige que las normas relativas a derechos humanos se interpreten de conformidad con la propia Norma Fundamental y con los tratados internacionales de los que México es parte, de forma que se favorezca ampliamente a las personas. En ese sentido, el legislador reformó el juicio de amparo con la intención de convertirlo en un mecanismo más eficaz para evitar o corregir los abusos del poder público que lesionan o vulneran los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Federal, para beneficiar notoriamente a determinados sectores de la población que pudieran estar en situación de desventaja o vulnerabilidad social. De ahí que el artículo 79, fracción VII, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, que autoriza la suplencia de la queja deficiente en favor de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para su defensa en el juicio, opere respecto de jubilados y pensionados, derivado de la evidente desventaja económica y física que tienen para defenderse, por lo que no es dable otorgarles condiciones de igualdad dentro de un procedimiento judicial, pues sería injusto darles el mismo trato que a quienes poseen recursos económicos suficientes para defenderse por sí mismos, ya que por la carencia de éstos o la imposibilidad física para trasladarse no pueden autodefenderse o pagar una defensa adecuada, tomando en consideración que las cantidades que reciben por concepto de jubilación o pensión, en muchas ocasiones no corresponden al salario que percibían cuando laboraban.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2008449-b59457e1/suplencia-de-la-queja-deficiente-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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