AMPARO ADHESIVO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO SE DESESTIMEN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN HECHOS VALER EN LA DEMANDA PRINCIPAL.
Conforme al artículo 182 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, podrán presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado, cuando se traten de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo y cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar sus defensas, trascendiendo al resultado del fallo; asimismo, dicho amparo adhesivo se regirá por lo dispuesto para el principal y seguirá la misma suerte procesal de éste, por lo cual, se considera accesorio. De aquí que, si el amparo adhesivo tiene por objeto que el acto reclamado subsista y el Tribunal Colegiado de Circuito desestima los conceptos de violación hechos valer por el quejoso en la demanda principal, queda intocado el acto reclamado y, en consecuencia, procede declararlo sin materia y no entrar a su estudio, porque desapareció la condición a la que estaba sujeto el interés jurídico del adherente, que era la de fortalecer las consideraciones vertidas en la sentencia definitiva, a fin de no quedar indefensa, o señalar violaciones al procedimiento que pudieran afectar sus defensas, trascendiendo al resultado del fallo.
DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2008593-436051e4/amparo-adhesivo-debe-declararse-sin-materia-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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