COMPETENCIA CONCURRENTE EN AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. SUBSISTE ENTRE JUZGADOS DE DISTRITO Y TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO.
De la interpretación conforme y sistemática de los artículos 107, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 a 39 de la Ley de Amparo y 29, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, deriva la competencia concurrente en amparo indirecto en materia penal entre Juzgados de Distrito y Tribunales Unitarios de Circuito, de ahí que aunque se omita su regulación en la legislación secundaria, para salvaguardar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de los justiciables, reconocido por el artículo 17 constitucional, debe subsistir dicha competencia, por lo que excepcionalmente el quejoso podrá optar por presentar la demanda de amparo indirecto ante el Tribunal Unitario de Circuito o el Juez de Distrito especializado en el ámbito penal, cuando reclame actos que vulneren los artículos 16, en materia penal, 19 y 20 de la Constitución Federal.
PLENO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2009684-ab53134a/competencia-concurrente-en-amparo-indirecto-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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