CONFESIÓN FICTA DEL PATRÓN NO DESVIRTUADA CON PRUEBA EN CONTRARIO. ES APTA PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL.
El artículo 790, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, al prever que en el desahogo de la prueba confesional las posiciones se formularán libremente, pero deberán concretarse a "los hechos controvertidos", debe entenderse conforme a su expresión literal, por lo que no cabe interpretación alguna para distinguir si éstos pueden ser principales o secundarios y, por ende, la existencia de la relación laboral, no obstante ser uno de naturaleza principal, es susceptible de acreditarse con la confesión ficta del patrón, no desvirtuada con prueba en contrario, siempre que sea un hecho controvertido. En efecto, si la patronal no concurre a desahogarla, debe declarársele confesa de las posiciones articuladas por el trabajador que se hubieren calificado de legales, de manera que, a través de ese medio probatorio, el actor puede válidamente demostrar que existió el vínculo laboral, sin que importe que al contestar la demanda el patrón lo haya negado, en virtud de que esa expresión no constituye prueba, sino sólo un planteamiento de defensa que tiene el efecto de arrojar la carga de ese dato sobre el trabajador; además, si para acreditarlo éste tiene a su alcance el ofrecimiento de la confesional, quedaría en precaria condición procesal si de antemano se destruyera el valor de la confesión ficta de su contraparte, pues bastaría que el patrón, después de negar la relación, se abstuviera de comparecer a absolver posiciones para impedir la eficacia probatoria de la confesional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2009869-bd84bc29/confesion-ficta-del-patron-no-desvirtuada-con-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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