RECURSO DE RECLAMACIÓN. PLAZO PARA INTERPONERLO CONTRA EL ACUERDO QUE DESECHA LA DEMANDA DE NULIDAD TRAMITADA EN LA VÍA SUMARIA, POR EXTEMPORÁNEA.
Conforme al primer párrafo del artículo 58-8 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el recurso de reclamación contra el acuerdo por el que se desecha una demanda de nulidad tramitada en la vía sumaria, debe interponerse en el plazo de 5 días siguientes a aquel en el que surta efectos la notificación de la resolución recurrida, de lo que se sigue que el legislador sí definió el plazo para interponer dicho recurso, al precisar que sería de 5 días y que transcurrirían a partir del día siguiente al en que surtió efectos la notificación de la resolución correspondiente. Por tanto, en el supuesto de que se deseche la demanda de nulidad tramitada en la vía sumaria por extemporánea, aun cuando se cuestione la conclusión de la Sala Fiscal responsable de que el juicio debía tramitarse en la vía ordinaria, al existir una determinación judicial de la vía, que si bien puede ser recurrida, lo cierto es que rige el caso concreto hasta en tanto no se modifique por virtud del medio de impugnación; de ahí que, como las normas procesales son imperativas y no potestativas, el promovente debe sujetar la interposición del recurso de reclamación al plazo regulado por la vía sumaria, siempre y cuando éste se le hubiere informado expresamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2010019-f460bb63/recurso-de-reclamacion-plazo-para-interponerlo-contra-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RECLAMACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CONTRA EL AUTO QUE DESECHA POR EXTEMPORÁNEA LA DEMANDA, AL CONSIDERAR QUE NO SE PROMOVIÓ DENTRO DEL PLAZO QUE CORRESPON (I.10o.A.8 A (10a.))
- JUICIO DE NULIDAD EN LA VÍA SUMARIA. AL RESOLVER EL RECURSO DE RECLAMACIÓN INTERPUESTO DENTRO DEL PLAZO DE LA VÍA ORDINARIA CONTRA EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA, LAS SALAS DEL TRI (I.15o.A.7 A (10a.))
- RECURSO DE QUEJA POR REPETICIÓN DEL ACTO DECLARADO NULO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SUSTANCIADO EN LA VÍA SUMARIA. EL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN ES DE QUINCE D (I.7o.A.170 A (10a.))
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL EN LA VÍA SUMARIA. EL PLAZO DE QUINCE DÍAS PARA PRESENTAR LA DEMANDA RELATIVA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE HA (I.15o.A.10 A (10a.))
- RECLAMACIÓN CONTRA EL AUTO QUE DESECHA POR EXTEMPORÁNEA LA DEMANDA DE NULIDAD. ATENTO AL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL O DE ACCESO A LA JUSTICIA Y AL PRINCIPIO PRO PERSONAE, DEBE OB (VIII.1o.P.A.3 A (10a.))
- VÍA SUMARIA. SE ACTUALIZA EL SUPUESTO DE IMPROCEDENCIA DE ÉSTA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 58-3, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CUANDO EN L (VI.1o.A.49 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis