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AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. EL JUEZ DE GARANTÍA, EL TRIBUNAL DE APELACIÓN, LOS JUECES DE DISTRITO Y LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, AL MOMENTO DE DICTARLO O ANALIZARLO, ÚNICAMENTE DEBEN ATENDER A LOS DATOS DE INVESTIGACIÓN QUE REFIERA EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA AUDIENCIA RELATIVA Y A LAS PRUEBAS QUE SE DESAHOGUEN EN ELLA, SIEMPRE QUE NO SE ESTÉ EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA).

Clave: XVII.1o.P.A. J/10 (10a.) · Registro digital (IUS): 2010165 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo IV; Pág. 3323

Conforme al nuevo sistema de justicia penal acusatorio adversarial, para el dictado del auto de vinculación a proceso sólo debe atenderse a los datos que establezcan que se cometió un hecho señalado por la ley como delito y exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión, lo cual debe atenderse por el Juez de Garantía y, en su caso, analizarse por el tribunal de apelación, los Jueces de Distrito y los Tribunales Colegiados de Circuito, esto es, aquella determinación debe dictarse y/o analizarse únicamente con base en los datos de investigación que refiera el Ministerio Público en la audiencia de vinculación a proceso y las pruebas que se desahoguen en ella, siempre que no se esté en alguno de los supuestos de excepción en donde esos datos se formalizan, como lo son, la etapa preliminar, el reconocimiento de personas, la declaración ministerial del imputado y el anticipo de prueba, previstos en los artículos 262, 298 y 267 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, respectivamente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2010165-eb287875/auto-de-vinculacion-a-proceso-el-juez-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 22/2010. 16 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretario: Guillermo Alberto Flores Hernández. Amparo en revisión 66/2012. 31 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretaria: Margarita de Jesús García Ugalde. Amparo en revisión 487/2014. 6 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretaria: Rosalba Salazar Luján. Amparo en revisión 69/2015. 11 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretaria: Rosalba Salazar Luján. Amparo en revisión 156/2015. 14 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Luis Olivares López, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para desempeñar las funciones de Magistrado, con apoyo en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretaria: Rosa Fierro García.

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