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AYUDA DE RENTA DE CASA HABITACIÓN PREVISTA EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. FORMA DE CUANTIFICAR EL PAGO DE LAS DIFERENCIAS CORRESPONDIENTES A ESTA PRESTACIÓN CUANDO SE ACTUALICE UN RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD Y SE HAYA DECLARADO FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN OPUESTA POR LA DEMANDADA.

Clave: PC.IV.L. J/4 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2010233 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Plenos de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo III ; Pág. 2347

Si como consecuencia de la acción de reconocimiento de antigüedad se demanda el pago de las diferencias por concepto de ayuda de renta, prevista en la cláusula 63 bis, inciso c), del contrato colectivo de trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social, la condena de mérito debe hacerse con base en la diferencia entre los días de sueldo que corresponden a los años reconocidos por el Instituto y los que se determinen en el laudo como antigüedad real generada; y como se trata de una prestación extralegal, debe otorgarse y cubrirse en la forma en que lo convinieron las partes, por ser de interpretación estricta, en términos del artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo;(1) no obstante, la procedencia de la excepción de prescripción sólo puede afectar las quincenas anteriores a un año, pero no al último año y en lo sucesivo, porque dañaría la antigüedad real generada que sólo prescribe si se dan los supuestos del artículo 158 de la propia ley.

PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2010233-d3ddc3df/ayuda-de-renta-de-casa-habitacion-prevista-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2015. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila. 11 de agosto de 2015. Mayoría de tres votos de los Magistrados Sergio García Méndez, Víctor Pedro Navarro Zárate y María Isabel González Rodríguez. Disidente: Guillermo Vázquez Martínez. Ponente: María Isabel González Rodríguez. Secretario: Juan Luis Fuerte Guerrero. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 1369/2014, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, al resolver el juicio de amparo directo 138/2014. __________________1. "Artículo 31. Los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad."

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