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REVISIÓN FISCAL. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN "CUANDO EL ASUNTO VERSE... SOBRE CUALQUIER ASPECTO RELACIONADO CON PENSIONES QUE OTORGA EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO", CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 63, FRACCIÓN VI, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DE AQUEL RECURSO.

Clave: PC.XIV. J/5 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2010371 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Plenos de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo III ; Pág. 2544

Del precepto referido deriva que podrá promoverse el recurso de revisión fiscal ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra las sentencias definitivas que emitan el Pleno, las Secciones de la Sala Superior o las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que versen sobre "cualquier aspecto relacionado con pensiones que otorga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado."; sin embargo, esta porción normativa no establece que para la procedencia del recurso, la sentencia impugnada deba tratar sólo sobre la pensión otorgada por el citado Instituto, sino como literalmente lo indica, basta con que verse sobre aspectos relacionados con las pensiones otorgadas; por tanto, cualquier aspecto relacionado con éstas que fuera dilucidado en la sentencia impugnada, es suficiente para que proceda la revisión fiscal, como lo es la controversia sobre incrementos de las prestaciones en dinero a que tienen derecho los jubilados y pensionados, en concreto, el Bono de Despensa y la Previsión Social Múltiple, pues son aspectos relacionados con la pensión otorgada por el ISSSTE, ya que aunque no la conformen para fijar su cuantía, tienen en común con aquella que también son percepciones otorgadas a los jubilados o pensionados, aun cuando sean adicionales a aquélla, pues de acuerdo con los artículos 57, último párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007 y 43 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, los jubilados y pensionados tienen derecho en proporción a las prestaciones en dinero que les sean aumentadas de manera general a los trabajadores en activo, siempre y cuando les resulten compatibles.

PLENO DEL DECIMOCUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2010371-c8bfaba3/revision-fiscal-alcance-de-la-expresion-cuando-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 3/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa, así como Civil y Administrativa, ambos del Décimo Cuarto Circuito. 7 de septiembre de 2015. Mayoría de dos votos de los Magistrados Gabriel Alfonso Ayala Quiñones y Raquel Flores García. Disidente: Jorge Enrique Eden Wynter García. Ponente: Raquel Flores García. Secretaria: Vanessa Cano Pinelo. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, al resolver la revisión fiscal 13/2015, y el diverso sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, al resolver la revisión fiscal 21/2015.

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