REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. LA HIPÓTESIS PREVISTA EN LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 87/2012 (10a.) NO SE ACTUALIZA CUANDO LA EVENTUAL PARTICIPACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO QUE ACTÚA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL DEL CUAL DERIVÓ LA RESOLUCIÓN RECLAMADA, NO PUEDE TENER EFECTOS EN EL DICTADO DE LA SENTENCIA DE AMPARO, COMO EN CASO DE QUE PROCEDA EL SOBRESEIMIENTO.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en dicha jurisprudencia, (1) emitida conforme a la Ley de Amparo vigente hasta el 2 de abril de 2013, estableció que la omisión de notificar al Ministerio Público que intervino en el procedimiento penal, sobre la presentación de la demanda en donde se impugna la resolución jurisdiccional reclamada en el juicio de amparo, para que esté en posibilidad de formular alegatos, constituye una violación a las reglas esenciales del procedimiento, porque su intervención podría influir en la sentencia que deba dictarse en definitiva. Por tanto, ante esa circunstancia, lo procedente es que el órgano de control constitucional que conoce del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada por el Juez de Distrito, resuelva revocar dicha decisión y decretar la reposición del procedimiento para subsanar la violación de referencia. Ahora bien, el alcance del supuesto de reposición del procedimiento a que se refiere el mencionado criterio jurisprudencial no se actualiza en aquellos casos donde la eventual participación de la representación social no pueda tener efectos en el dictado de la sentencia de amparo, como en caso de que proceda el sobreseimiento en el juicio relativo, lo cual acontece cuando el órgano de revisión considera legal el sobreseimiento decretado en primera instancia, o cuando en la revisión se considere actualizada una causa de improcedencia que obligue a revocar la sentencia recurrida y sobreseer en el juicio de amparo, lo que es acorde con los principios de celeridad y expeditez en la impartición de justicia reconocidos en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2010478-57dcb079/reposicion-del-procedimiento-en-el-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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