FUNCIONARIOS UNIVERSITARIOS, DEBE ATENDERSE A LA NATURALEZA JURIDICA DE LOS ACTOS QUE SUSCRIBEN, PARA QUE PROCEDA EL JUICIO DE AMPARO INTERPUESTO EN SU CONTRA.
Suscribir actos en ejercicio del cargo que se desempeña en una institución descentralizada es insuficiente para considerarlos provenientes de una autoridad; en tanto que, esta calidad se sustenta en el hecho de que la persona dentro de su esfera de atribuciones cuente con la facultad coercitiva necesaria para hacer cumplir sus determinaciones, sólo de esta manera es factible estimar el acto de molestia como acto emitido por una autoridad, y así es factible impugnarlo mediante el juicio de amparo; pero si el funcionario suscriptor del acto, no obstante que desempeñe actividades de dirección en el organismo descentralizado, su labor consiste en regular las relaciones internas de los miembros de la institución que dirige, sin que pueda obligarlos a acatar sus decisiones, su actuación será la de un ente de derecho privado; tal es el caso del rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, de los directores generales de las escuelas preparatorias de la misma Institución, así como de los presidentes de la Junta de Gobierno o del Patronato de la referida casa de estudios, cuando los actos dirigidos por éstos a sus subordinados encuentran su origen en el ejercicio de la facultad de coordinación e impulso de las actividades propias de la Universidad, o en su defecto, en una relación jurídica laboral, económica, financiera o de otra índole; motivos por los que es manifiesta la ausencia de las características de unilateralidad, imperatividad y coercitividad de que todo acto de autoridad está revestido; por lo que debe desecharse el juicio de amparo promovido en contra de los actos cuya naturaleza jurídica no reúna las cualidades citadas.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/201052-b5fdf615/funcionarios-universitarios-debe-atenderse-a-la-naturaleza-juridica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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