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COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO CONTRA EL AUTO QUE DESECHA UNA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDA CONTRA LA IMPOSICIÓN DE UNA MULTA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE, Y SU EJECUCIÓN, POR UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESPECIALIZADO, EN UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO. CORRESPONDE A UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESPECIALIZADO EN LA MATERIA DEL ÓRGANO SANCIONADOR.

Clave: PC.V. J/7 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2010685 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Plenos de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Diciembre de 2015; Tomo I ; Pág. 672

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 24/2009 (*), de rubro: "COMPETENCIA POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS. DEBE DETERMINARSE ATENDIENDO A LA NATURALEZA DEL ACTO RECLAMADO Y DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, Y NO A LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS FORMULADOS.", sostuvo los elementos que determinan la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito especializados. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la naturaleza de los referidos tribunales federales corresponde a la de órganos de control constitucional y convencional, no de legalidad en alguna materia en particular; sin embargo, para llevar a cabo de la mejor manera dicho control, se les especializa asignándoseles competencia funcional en materias específicas; por tanto, en el supuesto mencionado en el título, en acatamiento a lo ordenado en el citado criterio jurisprudencial, para determinar la competencia para conocer del recurso de queja es útil la materia de especialidad del órgano sancionador. En cuanto a la naturaleza del acto reclamado, debe decirse que la multa y su ejecución no son actos con autonomía e individualidad propia, sino que pertenecen a un procedimiento de amparo directo en una materia determinada, por lo que tales actos no pueden desvincularse de la naturaleza o materia funcional del órgano que ordena su imposición ni del procedimiento del que derivan; y por ende, no es dable afirmar que dada la naturaleza del acto reclamado, deba conocer del recurso de queja de que se trata un Tribunal Colegiado de Circuito especializado en materia administrativa. Incluso, este punto de vista es acogido por la propia Ley de Amparo vigente, al establecer un supuesto similar en su artículo 38 que prevé: "Es competente para conocer del juicio de amparo indirecto que se promueva contra los actos de un Juez de Distrito, otro del mismo Distrito y especialización en su caso". En consecuencia, es competente para conocer del recurso de queja un Tribunal Colegiado de Circuito especializado en la misma materia del órgano sancionador.

PLENO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2010685-f79d8049/competencia-para-conocer-del-recurso-de-queja-interpuesto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 3/2014. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, ambos del Quinto Circuito, con sede en Hermosillo, Sonora. 30 de septiembre de 2015. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cinco votos de los Magistrados Armida Elena Rodríguez Celaya, Juan Manuel García Figueroa, Juan Carlos Moreno López, Óscar Javier Sánchez Martínez y David Solís Pérez, en cuanto a que existe contradicción de tesis. Disidente: José Manuel Blanco Quihuis. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Armida Elena Rodríguez Celaya, Juan Carlos Moreno López, José Manuel Blanco Quihuis y David Solís Pérez, en cuanto al fondo. Disidentes: Juan Manuel García Figueroa y Óscar Javier Sánchez Martínez. Ponente: David Solís Pérez. Secretario: Max Gutiérrez León. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, al resolver la queja 38/2014, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver la queja 4/2014. ________________Nota: (*) La tesis de jurisprudencia 2a./J. 24/2009 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, marzo de 2009, página 412.

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