PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SEPARACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA POLICÍA FEDERAL POR INCUMPLIR LOS REQUISITOS DE PERMANENCIA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY RELATIVA. FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE SU ACUERDO DE INICIO.
El Presidente del Consejo Federal de Desarrollo Policial, para fundar y motivar el acuerdo de inicio del procedimiento administrativo de separación referido, así como para garantizar la adecuada defensa del incoado, debe indicar la causa por la que estima que se incumplió con los requisitos de permanencia, esto es, debe señalar el examen o los exámenes no aprobados y hacer del conocimiento del indiciado las pruebas en que se sustenta el inicio del procedimiento, lo que conlleva la obligación de verificar que éstas estén previstas en la ley, esto es, que sean legales y resulten adecuadas para demostrar el hecho que motivó el inicio de aquél, es decir, que sean idóneas, pues si bien la citada autoridad no está legalmente obligada a efectuar el análisis y valoración de las pruebas aportadas por la Unidad de Asuntos Internos solicitante, para determinar presuntivamente si se encuentra o no acreditada la conducta que motivó esa solicitud, sí está constreñida a verificar que la referida Unidad funde y motive su solicitud, y remita el expediente correspondiente, en el que necesariamente deben obrar las pruebas que sirven de sustento; lo que conlleva la obligación de verificar que ésas sean legales e idóneas, pues sólo así cumplirán las obligaciones constitucionales de fundar y motivar sus actuaciones, así como de garantizar una adecuada defensa al incoado, al permitirle ofrecer pruebas con las que desvirtúe la imputación en su contra.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2010814-dfbe7edf/procedimiento-administrativo-de-separacion-de-los-integrantes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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