PENSIÓN POR VIUDEZ. PROCEDENCIA DE LA DEVOLUCIÓN DE LOS DESCUENTOS REALIZADOS A AQUÉLLA CON FUNDAMENTO EN LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 97/2012 (10a.) (*).
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia citada sostuvo que el artículo 51, segundo párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007, transgrede los principios de seguridad y previsión social, al restringir el derecho a percibir íntegramente las pensiones de viudez y de jubilación, cuando la suma de ambas rebase 10 veces el salario mínimo previsto como cuota máxima de cotización en el artículo 15 de la propia ley; lo que se traduce en el reconocimiento del derecho de los asegurados a solicitar la devolución de los descuentos realizados con fundamento en el artículo 51, segundo párrafo, referido, en los términos siguientes: 1) A partir de que es legalmente exigible la aplicación de la jurisprudencia mencionada, al ser este momento en el cual se reconoce el derecho a su devolución, por haberse desvirtuado la presunción de constitucionalidad que dicha norma gozaba en razón de la legitimidad de los órganos que la emitieron; y, 2) Con anterioridad a la publicación de la aludida jurisprudencia en el Semanario Judicial de la Federación, siempre que no se trate de descuentos respecto de los cuales se haya actualizado la prescripción. Lo anterior, atendiendo a que el derecho fundamental en juego es el de seguridad social y que el derecho en controversia es distinto a la materia propiamente fiscal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2010990-03b1f598/pension-por-viudez-procedencia-de-la-devolucion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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