COMPENSACIÓN GARANTIZADA. CONFORME A LOS MANUALES DE PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL VIGENTES DE 2007 A 2013, NO FORMA PARTE DEL SUELDO BASE DE COTIZACIÓN.
De acuerdo con el artículo 2 de los citados manuales, se entenderá por sueldo base tabular los importes consignados en los tabuladores de sueldos y salarios que constituyen la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones básicas en favor de los servidores públicos, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social. En cambio, las compensaciones son las remuneraciones complementarias y, por ende, distintas al sueldo base tabular, que junto con éste se integran a los sueldos o salarios. De manera específica, en la fracción II de dicho precepto se establece expresamente que las compensaciones no forman parte de la base del cálculo para determinar las prestaciones básicas, así como las cuotas y aportaciones de seguridad social -salvo aquellas que en forma expresa determinen las disposiciones aplicables-, a pesar de que sí se refleje el importe de las compensaciones en el tabulador de sueldos y salarios, en términos del artículo 22, fracción VI, del manual vigente en 2007 o de su correlativo 18, fracción VI, en los manuales vigentes en años posteriores. Lo anterior se corrobora con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y 17 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, conforme a los cuales, los únicos conceptos que integran el sueldo base de cotización son los que se compactaron en el sueldo tabular, en los cuales únicamente se incluyen el sueldo presupuestal, sobresueldo y compensación ("compensaciones adicionales por servicios especiales"), que son los conceptos indicados en el artículo 15 de la ley citada en segundo lugar vigente hasta el 31 de marzo de 2007, dentro de los cuales no se encontraba la compensación garantizada ni cualquier otra distinta a las previstas en el mencionado precepto legal, de modo que ni los preceptos legales aludidos ni los manuales estipulan que esas prestaciones deben incluirse en el sueldo base de cotización.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2011240-47891612/compensacion-garantizada-conforme-a-los-manuales-de-percepciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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