APORTACIONES Y CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. ES IMPROCEDENTE CONDENAR AL PATRÓN EQUIPARADO A SU PAGO RETROACTIVO POR EL PERIODO ANTERIOR A LA INSTAURACIÓN DEL JUICIO EN QUE EL TRABAJADOR ACTOR NO CONTABA CON EL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL.
El tribunal burocrático no puede condenar al empleador al pago de las cuotas y aportaciones a que se refieren los artículos 16 y 21 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California, vigente hasta el 17 de febrero de 2015, por el periodo en el que el trabajador actor (al que se le incorpora al régimen de seguridad social integral) era empleado de confianza, ya que el cumplimiento de esa obligación es de naturaleza bipartita, esto es, se sustenta entre el trabajador y el empleador, respectivamente; así, si al instaurar el juicio laboral el trabajador actor ya tiene acceso a dicho régimen -por haber obtenido la calidad de trabajador de base-, se excluye la posibilidad de que a partir del dictado del laudo se dé cumplimiento a una obligación de naturaleza bipartita que ya existe y está siendo cumplida. Consecuentemente, resulta improcedente que el patrón equiparado sea condenado retroactivamente al pago de aportaciones por el periodo anterior, en el que el trabajador burocrático no contaba con una seguridad social integral en virtud de ser operario de confianza, en razón de que no obstante contaba con la posibilidad legal de solicitar su incorporación al régimen de seguridad social no lo hizo, ya que aun cuando la seguridad social es un derecho tutelado a favor de los trabajadores de confianza en el artículo 123, apartado B, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente desde 1970 y dado que por omisión del legislador los trabajadores de confianza se encuentran excluidos en forma integral de ese derecho de acuerdo con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California, luego corresponde a cada trabajador decidir en qué momento solicita su incorporación cuando el empleador no le proporcione ese derecho constitucional inmediatamente; consecuentemente, cuando los trabajadores de confianza no hacen efectivo el acceso a ese derecho fundamental mediante una resolución jurisdiccional que los incorpore -aun sin considerarlos de base- al régimen de la citada legislación obligando al pago de las cuotas y de las aportaciones para la integración de la pensión a que se refieren los artículos 16 y 21 indicados, es improcedente que el tribunal burocrático condene al empleador al pago retroactivo de las aludidas prestaciones.
PLENO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2011537-b57e575f/aportaciones-y-cuotas-de-seguridad-social-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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