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FOTOMULTAS EN EL ESTADO DE PUEBLA. SON APROVECHAMIENTOS QUE CONSTITUYEN CRÉDITOS FISCALES, POR LO QUE LA CONCESIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONTRA SU COBRO OBLIGA A GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL ANTE LA AUTORIDAD EXACTORA.

Clave: PC.VI.A. J/5 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2011899 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Plenos de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo III; Pág. 1933

Las fotomultas impuestas por las autoridades competentes de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla son de origen administrativo, pero al ubicarse en el rubro de aprovechamientos, de conformidad con el artículo 6 del Código Fiscal de esa entidad federativa, por constituir ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público, porque su imposición deriva de la facultad sancionatoria de la autoridad de tránsito ante la infracción de normas administrativas (exceder los límites de velocidad, captada a través de dispositivos o medios tecnológicos), constituyen créditos fiscales, por definición del artículo 8 de este último ordenamiento, los cuales pueden ser pagados voluntariamente dentro de los plazos establecidos por la ley, y si transcurridos éstos, no se realiza su entero, las autoridades fiscales competentes podrán exigirlo mediante el procedimiento administrativo de ejecución, de acuerdo con el numeral 86, primer párrafo, del mencionado código tributario. Por tanto, en términos del artículo 135 de la Ley de Amparo, la concesión de la suspensión contra su cobro obliga a fijar, como requisito de efectividad, que se garantice el interés fiscal ante la autoridad exactora, por tratarse de créditos de naturaleza fiscal.

PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2011899-debc6982/fotomultas-en-el-estado-de-puebla-son-aprovechamientos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 3/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 26 de abril de 2016. Unanimidad de tres votos de los Magistrados Manuel Rojas Fonseca, Jorge Higuera Corona y José Ybraín Hernández Lima. Ponente: José Ybraín Hernández Lima. Secretaria: Krystell Díaz Barrientos. Tesis y/o criterios contendientes: Tesis VI.1o.A.78 A, de título y subtítulo: "SUSPENSIÓN PROVISIONAL. EL REQUISITO DE EFECTIVIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 135 DE LA NUEVA LEY DE AMPARO, NO ES EXIGIBLE EN EL CASO DE FOTOMULTAS, POR SER DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA Y NO FISCAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de octubre de 2014 a las 9:35 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 11, Tomo III, octubre de 2014, página 2961, y El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver las quejas 111/2014, 113/2014 y 133/2014.

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