FOTOMULTAS EN EL ESTADO DE PUEBLA. SON APROVECHAMIENTOS QUE CONSTITUYEN CRÉDITOS FISCALES, POR LO QUE LA CONCESIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONTRA SU COBRO OBLIGA A GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL ANTE LA AUTORIDAD EXACTORA.
Las fotomultas impuestas por las autoridades competentes de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla son de origen administrativo, pero al ubicarse en el rubro de aprovechamientos, de conformidad con el artículo 6 del Código Fiscal de esa entidad federativa, por constituir ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público, porque su imposición deriva de la facultad sancionatoria de la autoridad de tránsito ante la infracción de normas administrativas (exceder los límites de velocidad, captada a través de dispositivos o medios tecnológicos), constituyen créditos fiscales, por definición del artículo 8 de este último ordenamiento, los cuales pueden ser pagados voluntariamente dentro de los plazos establecidos por la ley, y si transcurridos éstos, no se realiza su entero, las autoridades fiscales competentes podrán exigirlo mediante el procedimiento administrativo de ejecución, de acuerdo con el numeral 86, primer párrafo, del mencionado código tributario. Por tanto, en términos del artículo 135 de la Ley de Amparo, la concesión de la suspensión contra su cobro obliga a fijar, como requisito de efectividad, que se garantice el interés fiscal ante la autoridad exactora, por tratarse de créditos de naturaleza fiscal.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2011899-debc6982/fotomultas-en-el-estado-de-puebla-son-aprovechamientos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FOTOMULTAS EN EL ESTADO DE PUEBLA. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN AUN CUANDO EXISTA UN ADEUDO POR ESE CONCEPTO, SI SE GARANTIZA EL INTERÉS FISCAL ANTE LA AUTORIDAD EXACTORA, PARA P (PC.VI.A. J/6 A (10a.))
- FOTO-INFRACCIONES. LA ACTUALIZACIÓN DE LA MULTA RELATIVA ES UN EFECTO INTRÍNSECO DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO EN SU CONTRA, CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO REALIZA LA DEVOLUCIÓN D (VI.3o.A.47 A (10a.))
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL. EL REQUISITO DE EFECTIVIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 135 DE LA NUEVA LEY DE AMPARO, NO ES EXIGIBLE EN EL CASO DE FOTOMULTAS, POR SER DE NATURALEZA ADMINISTRA (VI.1o.A.78 A (10a.))
- MULTAS IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL (AHORA TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO). PARA LA EFICACIA DE LA SU (I.18o.A. J/7 (10a.))
- MULTAS ADMINISTRATIVAS O NO FISCALES. PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL AMPARO CONTRA LAS.- (65)
- MULTAS ADMINISTRATIVAS O NO FISCALES. PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL AMPARO CONTRA LAS. (2a./J. 8/97)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis