JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EN MATERIA AGRARIA. ES IMPROCEDENTE CONCEDER EL AMPARO EN QUE SE IMPUGNA LO ACTUADO EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, POR VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE AUDIENCIA Y DE DEFENSA.
Lo que caracteriza a las diligencias de jurisdicción voluntaria, es la inexistencia de contienda entre partes, como lo definió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 205/2006, publicada en la página 675 del Tomo XXV, enero de 2007, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EN MATERIA AGRARIA. ANTE LA OPOSICIÓN DE PARTE LEGÍTIMA, EL PROCEDIMIENTO RELATIVO DEBE CONCLUIR."; por ello, la oposición de parte legítima sólo es admisible durante su trámite y tiene como consecuencia legal su conclusión anticipada, a fin de que sea en una instancia diversa (litigiosa) donde se diriman los derechos de las partes. Esto es, el artículo 533 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Agraria, es tajante en señalar que si la oposición se hiciere después de efectuado el acto de jurisdicción voluntaria, se desechará tal oposición, reservándose los derechos al opositor. Esa forma de actuar no transgrede derecho alguno, pues las resoluciones dictadas en jurisdicción voluntaria no constituyen cosa juzgada, dada la inexistencia de contienda litigiosa y, por ende, lo resuelto en ellas es anulable en juicio contencioso en el que se diluciden los derechos de las partes. Luego, si en el juicio de amparo se impugna lo actuado en un procedimiento concluido de jurisdicción voluntaria en materia agraria, por violación a los derechos de audiencia y defensa, no debe concederse la protección federal para que se deje insubsistente la resolución emitida, a efecto de dar al agraviado intervención en el expediente agrario de que se trate y manifieste su oposición, ya que esa forma de actuar contraviene el principio de expeditez en la administración de justicia, contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al retardar el inicio del juicio contencioso respectivo, en tanto que ya concluidas las diligencias, quienes no intervinieron tienen por ley a salvo todos sus derechos, sin necesidad de declaratoria alguna en ese sentido, ya que lo resuelto, a más de que no constituye cosa juzgada, no puede causar perjuicio jurídico a los que no intervinieron en su desarrollo, por lo que quedan en aptitud legal de promover el juicio contencioso procedente, todo lo cual, debe ser así definido en el amparo.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2012119-52b7576d/jurisdiccion-voluntaria-en-materia-agraria-es-improcedente-conceder · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EN MATERIA AGRARIA. ES IMPROCEDENTE CONCEDER EL AMPARO SOLICITADO PARA EL EFECTO DE QUE EL QUEJOSO SEA ESCUCHADO EN DICHO PROCEDIMIENTO, CUANDO ÉSTE HA CONC (III.2o.T.Aux.11 A)
- JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EN MATERIA AGRARIA. ANTE LA OPOSICIÓN DE PARTE LEGÍTIMA, EL PROCEDIMIENTO RELATIVO DEBE CONCLUIR. (2a./J. 205/2006)
- JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EN MATERIA AGRARIA. ANTE LA OPOSICIÓN DE PARTE LEGÍTIMA, EL PROCEDIMIENTO RELATIVO DEBE CONCLUIR. (634)
- JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EN JUICIO AGRARIO. ANTE LA OPOSICIÓN DE PARTE LEGÍTIMA DEBERÁ SEGUIRSE EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO. (XV.3o.8 A )
- JURISDICCIÓN VOLUNTARIA SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EN MATERIA AGRARIA. ES PROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO POR EL TERCERO CON LEGITIMACIÓN PARA INTERVENIR, CO (PC.XVI.A. J/14 A (10a.))
- DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EN MATERIA FEDERAL. EL AUTO POR EL QUE EL JUEZ DECLARA SU INCOMPETENCIA LEGAL PARA CONOCER DE ELLAS, ES IRRECURRIBLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO (1a./J. 59/2019 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis