PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD RESARCITORIA. PARA DETERMINAR CUÁL ES LA LEGISLACIÓN APLICABLE PARA RESOLVERLO, DEBE ATENDERSE AL MOMENTO EN EL QUE SE INICIA LA ETAPA DE REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA.
De la lectura del artículo segundo transitorio, del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, se advierte que la Ley de Fiscalización Superior de la Federación estuvo vigente hasta esa fecha, ya que fue abrogada por aquella ley, que entró en vigor a partir del 30 de mayo de 2009, pero previó que los asuntos que se encontraran en trámite o en proceso en la Auditoría Superior de la Federación, al entrar ésta en vigor, tendrían que concluirse conforme a las disposiciones de aquélla. Ahora bien, de los artículos 14, 15, 24 a 26, 45 a 49 y 53 a 58, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, deriva que la revisión y fiscalización de la cuenta pública y el procedimiento de responsabilidad resarcitoria persiguen finalidades distintas, en tanto que, en la primera, se investigan y detectan las irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios; y, en el segundo, se finca la responsabilidad resarcitoria; sin embargo, no pueden desvincularse, como si se tratara de dos procedimientos autónomos, pues para que la Auditoría Superior de la Federación inicie el procedimiento de responsabilidad resarcitoria, se requiere que previamente la revisión y fiscalización arrojen irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios; de lo contrario, no procedería el inicio de dicho procedimiento resarcitorio, precisamente, por la inexistencia de daños o perjuicios. En ese sentido, la revisión y fiscalización no concluyen con el dictamen técnico de observaciones, en el que se advierta la existencia de las referidas irregularidades, sino que sus efectos jurídicos se siguen produciendo hasta en tanto la Auditoría Superior de la Federación inicie el procedimiento de responsabilidad resarcitoria, lo que permite constatar que el asunto hasta ese momento aún se encuentra en trámite. Por tanto, la legislación aplicada por la Auditoría Superior de la Federación en la época en la que se practicaron la revisión y fiscalización de la cuenta pública es la que prevalece para iniciar el procedimiento de responsabilidad resarcitoria, pues las irregularidades que arrojó la revisión y fiscalización se efectuaron bajo su vigencia y continúan produciendo sus efectos jurídicos hasta el inicio del procedimiento.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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