Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

HONORARIOS. LA CÉDULA PROFESIONAL CONSTITUYE UN DOCUMENTO FUNDATORIO DE LA ACCIÓN DE PAGO, DERIVADA DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, POR LO QUE DEBE ADJUNTARSE INDEFECTIBLEMENTE AL ESCRITO DE DEMANDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO ANTERIOR AL DECRETO DE REFORMAS 24842/LX/14, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 8 DE ABRIL DE 2014).

Clave: PC.III.C. J/25 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2012877 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Plenos de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo III; Pág. 1875

De acuerdo con los artículos 1o. y 90, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, los documentos que deben exhibirse con la demanda son aquellos en los que se funde la acción, o sea, de donde derive el derecho violado. Ahora, la facultad para reclamar el pago de los honorarios nace del hecho de estar legalmente autorizado para ejercer la profesión de licenciado en derecho, vinculado con el incumplimiento del contrato de prestación de servicios; por ende, al constituir la cédula profesional un documento fundatorio de la acción, debe adjuntarse indefectiblemente al escrito de demanda, sin que pueda presentarse con posterioridad, salvo que se encuentre en alguna de las excepciones a que alude el artículo 93 del referido código; de lo contrario, dicha cédula no podrá exhibirse en la fase probatoria.

PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2012877-4afdfb33/honorarios-la-cedula-profesional-constituye-un-documento-fundatorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto, todos en Materia Civil del Tercer Circuito. 16 de agosto de 2016. Mayoría de cuatro votos de la Magistrada Martha Leticia Muro Arellano y los Magistrados Víctor Manuel Flores Jiménez, Arturo Barocio Villalobos y Jaime Julio López Beltrán. Disidente y Ponente: Luis Núñez Sandoval. Encargado del engrose: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Jorge Antonio Torres Cornejo. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 295/2010, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 709/2014, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 473/2011, el sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 388/2008, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver los amparos directos 209/2013 y 718/2015.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis