ALEGATOS EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LOS ARTÍCULOS 882, 884, FRACCIÓN IV, 885, FRACCIÓN IV, 888 Y 735 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, A LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS.
Del artículo 135 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, se advierte la existencia de un vacío legislativo, al no prever expresamente un periodo para la formulación de alegatos en el juicio laboral burocrático. Por otra parte, los artículos 882, 884, fracción IV, 885, fracción IV y 888 de la Ley Federal del Trabajo durante la vigencia referida, establecen la posibilidad de que las partes formulen alegatos, por lo que esta ley resulta de aplicación supletoria a aquélla por disposición expresa de su artículo 10; sin que pase inadvertido que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, también contempla la posibilidad de formular alegatos, y que por orden, es la primera legislación a la que remite la ley burocrática local, antes de la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, en esta última, en los artículos en análisis, se dispone que podrán formularse los alegatos, incluso en la propia audiencia de ley, en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas o al concluir ésta, previo a la emisión del laudo correspondiente, mientras que en la ley federal burocrática, la posibilidad de alegar se constriñe a una sola audiencia, por lo que, atendiendo al principio de mayor beneficio, contenido en el artículo 6o. de la Ley Federal del Trabajo, también aplicable supletoriamente, es que debe atenderse a la legislación en comento, sin que pugne con el artículo 117 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, que prevé la toma de medidas conducentes para lograr la mayor economía de tiempo, concentración y sencillez en el proceso, toda vez que, dichos principios procesales también se contemplan en el artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, de lo que se evidencia que ésta es afín y congruente con la legislación burocrática estatal, aun cuando no contemple expresamente algún plazo para formular alegatos, debe garantizarse ese derecho, en aplicación de su artículo 735.
PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2013000-fbaa10ba/alegatos-en-el-juicio-laboral-burocratico-aplicacion-supletoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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