REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA Y LIBERTAD PREPARATORIA. EL TIEMPO DE LA PRIMERA NO DEBE ACUMULARSE PARA EL OTORGAMIENTO DE LA SEGUNDA (LEGISLACIONES FEDERAL Y DEL DISTRITO FEDERAL ABROGADAS).
Los artículos 46 de la Ley de Ejecuciones de Sanciones Penales para el Distrito Federal abrogada y 84 del Código Penal Federal, prevén sustancialmente que la libertad preparatoria se concederá al sentenciado que hubiera cumplido las tres quintas partes de su condena, tratándose de delitos dolosos o intencionales, o la mitad de la misma tratándose de delitos culposos o imprudenciales; es decir, dicha figura únicamente constituye una modificación material o de facto de la sanción privativa de libertad y, por tanto, no anula la autoridad de la cosa juzgada, sino que deja latente la situación jurídica creada por el fallo judicial respectivo, lo que implica que su revocación trae como consecuencia el cumplimiento del resto de la pena de prisión. Ahora bien, los artículos 50 de la ley local aludida y 16 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de los Sentenciados abrogada, disponen esencialmente que la remisión parcial de la pena tiene lugar cuando, por cada dos días de trabajo se redime uno de prisión; esto es, regula la condonación parcial del tiempo de prisión fijado en la sentencia a cambio del trabajo desarrollado por el sentenciado. De lo anterior, se sigue que dichos beneficios tienen como finalidad común que el sentenciado obtenga su libertad anticipadamente; sin embargo, difieren en cuanto a su naturaleza y consecuencias jurídicas, pues la libertad preparatoria no modifica el quántum de la pena de prisión impuesta y, esencialmente, depende de la sola compurgación de las fracciones correspondientes de la sanción, mientras que la remisión parcial de la pena implica una modificación directa en cuanto a la forma de cumplir con la sanción privativa de la libertad, en función del tiempo del trabajo desarrollado por el sentenciado. Así, el hecho de pretender que el tiempo condonado con motivo del trabajo realizado para los efectos de la remisión parcial de la pena se acumule para la obtención de la libertad preparatoria, desnaturalizaría esta figura jurídica, ya que se descontaría un tiempo que, por ser virtual, realmente no fue compurgado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2013281-3c917520/remision-parcial-de-la-pena-y-libertad-preparatoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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