PRUEBA DE INSPECCIÓN EN EL JUICIO LABORAL. NO ES LA IDÓNEA PARA ACREDITAR LAS SEMANAS COTIZADAS NI EL SALARIO PROMEDIO DE LAS ÚLTIMAS 250 SEMANAS DE COTIZACIÓN PARA LA OBTENCIÓN Y CUANTIFICACIÓN DE LAS PENSIONES POR INVALIDEZ, VEJEZ Y CESANTÍA EN EDAD AVANZADA.
De conformidad con los artículos 138 y 146 de la Ley del Seguro Social derogada, a fin de disfrutar de una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, el asegurado debe tener reconocidas un mínimo determinado de semanas cotizadas, entre otros requisitos; asimismo, de los numerales 136, 142, 147 y 167 de la referida ley, se advierte que el salario que sirve de base para determinar la cuantía básica de esas pensiones es el que corresponde al promedio de las últimas 250 semanas de cotización. Por otra parte, la prueba de inspección prevista en los artículos 827 y 829, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, tiene por objeto verificar, por conducto del servidor público facultado para ello, aquellos hechos que no requieren de conocimientos técnicos, científicos o artísticos especiales, y de los cuales pueda darse fe, tales como la existencia de documentos, cosas o lugares y sus características perceptibles a través de los sentidos, principalmente el de la vista. En esas condiciones, la prueba referida no resulta idónea para determinar, per se, la suma total de semanas cotizadas, ni el salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización requeridas para la procedencia y cuantificación de las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, toda vez que esa información no puede apreciarla a simple vista el funcionario que realiza la inspección, sino que para ello, deben efectuarse determinadas operaciones aritméticas, esto es, para obtener la cantidad total de semanas cotizadas deben sumarse cada una de éstas y para determinar el promedio salarial, deben sumarse los salarios registrados de las últimas 250 semanas de cotización, y después dividir la cantidad resultante entre ese número de semanas; de ahí que, la prueba de inspección, dado su objeto y naturaleza, es inadecuada para demostrar tales aspectos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2013799-5a516c37/prueba-de-inspeccion-en-el-juicio-laboral-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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