RENTA. LOS ARTÍCULOS 74 Y 75 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA POR LA SOLA EXTINCIÓN DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PREVISTO EN LA LEY ABROGADA.
El Poder Legislativo es el encargado de diseñar el sistema impositivo del país, por tanto, en atención a los principios de democracia y de separación de poderes es imprescindible reconocerle un aspecto legítimo para definir el modelo y las políticas tributarias que, en cada momento histórico, se consideren compatibles y convenientes para lograr de la mejor manera las finalidades que se pretendan, sin soslayar que esa libertad de configuración, a pesar de contar con un margen amplio, encuentra límites frente al respeto de principios constitucionales. Asimismo, conforme al principio de generalidad tributaria, no existe un derecho constitucionalmente tutelado para otorgar regímenes fiscales preferenciales, o incluso a mantenerlos indefinidamente, en tanto que todos los que cuenten con un nivel económico mínimo están obligados a contribuir al sostenimiento del gasto público, de manera proporcional y equitativa, de acuerdo con la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ese orden de ideas, es válido concluir que la eliminación del régimen simplificado no origina, por sí sola, una violación al principio de equidad tributaria, pues la creación de normas que persigan una finalidad distinta de la recaudatoria, para incentivar o desincentivar ciertas conductas, no implica que su otorgamiento sea constitucionalmente exigible. De forma que si bien, en cualquier momento de la historia pueden formularse juicios de diversa índole sobre la conveniencia o inconveniencia de que el legislador, a través del sistema fiscal, establezca determinados incentivos, acote los existentes o, inclusive, los elimine, lo cierto es que ello no puede llevar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a afirmar que siempre deberán otorgarse los mayores incentivos posibles, ni que éstos deban darse a través del sistema tributario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2013877-71468e13/renta-los-articulos-74-y-75-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RENTA. LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 130/2007 (*) NO ESTABLECE LA OBLIGACIÓN, PARA EL LEGISLADOR TRIBUTARIO, DE MANTENER INDEFINIDAMENTE EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PREVISTO POR LA LEY DEL (2a./J. 28/2017 (10a.))
- LEGALIDAD TRIBUTARIA. EL ALCANCE DE ESE PRINCIPIO CONSTITUCIONAL NO TUTELA QUE LA DEBIDA DEFINICIÓN DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE UN TRIBUTO SE HAGA BAJO UN ENTORNO PROPORCIONAL Y (P. LXXVI/2010)
- SISTEMA TRIBUTARIO. EL OTORGAMIENTO DE INCENTIVOS FISCALES PARA LA CONSECUCIÓN DE FINES EXTRAFISCALES, NO ES EXIGIBLE CONSTITUCIONALMENTE, POR LO QUE NO RESULTA VÁLIDO SOSTENER QUE (1a. XXII/2011)
- RENTA. EL ARTÍCULO 21, FRACCIÓN I, NUMERAL 6, INCISO A), DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013, AL ESTABLECER LA TASA APLICABLE DEL IMPUESTO RELAT (1a. VIII/2014 (10a.))
- RENTA. SON INOPERANTES LOS ARGUMENTOS EN EL SENTIDO DE QUE EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 151 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, AL ESTABLECE (2a./J. 24/2017 (10a.))
- RENTA. LOS ARTÍCULOS 74 Y 75 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, NO HOMOLOGAN EL TRATO FISCAL DEL RÉGIMEN DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, (2a./J. 30/2017 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis