MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL. TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO CONTRA UNA ORDEN DE APREHENSIÓN O UN AUTO DE FORMAL PRISIÓN POR FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.
El artículo 5o., fracción IV, de la Ley de Amparo establece que el Ministerio Público Federal podrá interponer los recursos señalados en la propia ley, y los existentes en amparos penales cuando se reclamen resoluciones de tribunales locales. Ahora bien, esa facultad no es ilimitada, es decir, no basta que la ley de la materia prevea esa legitimación como parte en el juicio de amparo, sino que su actuación en el recurso debe relacionarse con la defensa del interés general encomendado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 20, 21 y 102, apartado A; aunado a que la sentencia de amparo que se pretenda recurrir afecte ese interés público que corresponde defender al representante social, pues no deben pasar inadvertidos los principios que rigen el juicio de amparo, entre los que destaca la afectación o agravio necesario que tiene que ocasionar la sentencia, conforme al sistema de recursos que prevé la propia ley de la materia para interponerlos. Así, cuando se concede la protección constitucional contra una orden de aprehensión o un auto de formal prisión -según sea el caso- por falta de fundamentación y motivación, el Ministerio Público Federal tiene legitimación para interponer el recurso de revisión, porque entre sus facultades relacionadas con la defensa del interés general se encuentra la relativa a que se sancionen las conductas delictivas, al margen de su fuero federal, pues el legislador también lo dotó de facultades para interponer los recursos en el juicio de amparo cuando el acto reclamado provenga de un tribunal local, aun cuando la protección constitucional haya estribado en un vicio formal del acto reclamado, ya que esa circunstancia no puede condicionar ni limitar la posibilidad de que el Ministerio Público Federal interponga el recurso de revisión, por el contrario, irroga el perjuicio necesario para que pueda combatirla, derivado del interés general de su representación social, encomendado por mandato constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2014335-523facf1/ministerio-publico-federal-tiene-legitimacion-para-interponer-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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