OFRECIMIENTO DE TRABAJO. PROCEDE SU CALIFICACIÓN POR LA JUNTA, CON INDEPENDENCIA DE QUE LA ACCIÓN EJERCIDA POR EL TRABAJADOR SEA LA DE INDEMNIZACIÓN O LA DE REINSTALACIÓN DERIVADA DEL DESPIDO INJUSTIFICADO.
En la ejecutoria de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 44/2000 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se estableció, que el ofrecimiento de trabajo no constituye una excepción, pues no tiende a destruir la acción ejercida, sino que es una manifestación que hace el patrón para que la relación de trabajo continúe; asimismo, con dicha oferta no existe un reconocimiento del despido, ni de la acción, por el contrario, implica negar la procedencia de la acción y de los hechos en que se sustenta; de ahí que cuando la oferta de trabajo se califica de buena fe produce el efecto de revertir la carga de la prueba al trabajador para que éste demuestre el despido injustificado; por ende, aun cuando la acción ejercida sea la de indemnización, la oferta del trabajo debe calificarse en atención a la naturaleza y efectos de esa figura, es decir, la actualización de dicho ofrecimiento requiere, en primer lugar, que el trabajador ejerza contra el patrón una de las acciones derivadas del despido injustificado. Por tanto, si conforme a los artículos 123, apartado A, fracción XXII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 48, párrafo primero, de la Ley Federal del Trabajo, dichas acciones son la reinstalación y la indemnización, es evidente la obligación de la Junta de calificar, en ambos casos, el ofrecimiento de trabajo respectivo, con independencia de si se ejerció la acción de indemnización o la de reinstalación, en atención al principio general del derecho que establece que "donde la ley no distingue, no se debe distinguir".
PLENO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2014755-6603da23/ofrecimiento-de-trabajo-procede-su-calificacion-por-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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