ACTAS DE INSPECCIÓN LEVANTADAS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN III, DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO. PUEDEN SER ADMITIDAS EN UN PROCESO PENAL COMO MEDIOS DE PRUEBA Y, EN SU CASO, VALORADAS COMO INDICIOS, AUN CUANDO NO SE ENCUENTREN CERTIFICADAS POR EL CONTADOR DEL ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 10 DE ENERO DE 2014).
El artículo 17, fracción III, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en su texto vigente hasta el 10 de enero de 2014, establece que las actas de inspección de las bodegas habilitadas que levanten las personas designadas por los almacenes generales de depósito, en las que se indiquen faltantes de bienes o mercancías amparados con certificados de depósito, deberán ser certificadas por el contador del almacén. Ahora bien, aun y cuando tal certificación pudiera tener determinados efectos constitutivos en otros ámbitos (civil o mercantil, por ejemplo), esta Sala estima que no se trata de un elemento indispensable para que las actas relativas puedan ser consideradas y admitidas como medios de prueba en un proceso penal. Lo anterior es así, toda vez que tratándose de la materia penal, lo relevante no es probar que el documento reviste las formalidades necesarias para producir determinados resultados institucionales (como sí podría serlo tratándose de la vía civil o mercantil), sino la comisión de una conducta tipificada como delito por la norma penal; para lo cual, de acuerdo con la legislación procesal aplicable, resulta admisible todo aquello que se ofrezca como tal, siempre que sea conducente y no vaya contra el derecho. De este modo, al tratarse de un documento susceptible de brindar al juez penal información relevante sobre la verdad o falsedad de determinados hechos, es claro que no existe impedimento legal alguno para que las actas de inspección debidamente levantadas, aunque no se encuentren certificadas por el contador de la empresa, puedan ser admitidas en un proceso penal como cualquier otro medio de prueba y, en su caso, valoradas como indicios. Además, debe precisarse que el hecho de que el acta de inspección no se encuentre certificada por el contador no implica que, por ese solo motivo, deba ser considerada una prueba ilícita. Ello es así, toda vez que la falta de certificación de ninguna manera significa que el medio de prueba haya sido obtenido mediante violación a derechos fundamentales. Asimismo, dado que no se trata de una regla referida a la obtención, desahogo o práctica de las pruebas, es claro que tampoco puede afirmarse que por la falta de ese requisito el acta deba ser considerada una prueba irregular.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2015307-356fa4a6/actas-de-inspeccion-levantadas-en-terminos-del-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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