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PROCESO PENAL INICIADO BAJO LA VIGENCIA DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CONFORME A LAS REGLAS DEL SISTEMA TRADICIONAL (MIXTO/ESCRITO). DEBE SUSTANCIARSE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE DICHO ORDENAMIENTO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE MARZO DE 2014 (SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO).

Clave: PC.I.P. J/33 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2015404 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Plenos de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo III; Pág. 1629

Al crear el Código Nacional de Procedimientos Penales, el legislador previó aspectos relacionados con el paso transitorio del sistema penal acusatorio y el mixto tradicional, al existir proximidad temporal en sus ámbitos de aplicación; de ahí que conforme al artículo quinto transitorio del Decreto por el que se expide dicho Código, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014, que prevé la convalidación o regularización de actuaciones cuando un proceso penal, por cualquier circunstancia, inicie conforme a las reglas del sistema tradicional (mixto/escrito) cuando ya sean aplicables las del sistema penal acusatorio por haber entrado en vigor el Código citado, el proceso debe remitirse al Juez del sistema acusatorio competente, quien, ante la incompatibilidad de sistemas, podrá realizar la convalidación de actuaciones e iniciar el proceso penal en la etapa correspondiente.

PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2015404-7bf657aa/proceso-penal-iniciado-bajo-la-vigencia-del-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 10/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Cuarto, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 28 de marzo de 2017. Mayoría de seis votos de los Magistrados Horacio Armando Hernández Orozco, Mario Ariel Acevedo Cedillo, María Elena Leguízamo Ferrer, Lilia Mónica López Benítez, José Pablo Pérez Villalba e Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Disidentes: Olga Estrever Escamilla, Silvia Carrasco Corona, Miguel Ángel Medécigo Rodríguez y Carlos Hugo Luna Ramos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretario: Ramón Eduardo López Saldaña. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 9/2016, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 10/2016.

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