DERECHO FUNDAMENTAL A LA NOTIFICACIÓN, CONTACTO Y ASISTENCIA CONSULAR. FINALIDAD DEL ARTÍCULO 36, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES EN EL DERECHO INTERNACIONAL.
Una de las funciones primordiales de las delegaciones consulares es proporcionar ayuda a los connacionales que se encuentran en problemas fuera de su país. Ahora bien, el artículo 36, párrafo primero, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, que contiene el derecho fundamental a la notificación, contacto y asistencia consular, es el resultado del consenso internacional de que los extranjeros se enfrentan a desventajas singulares al ser detenidos por una autoridad y sometidos a un proceso penal bajo las normas de un ordenamiento jurídico que les resulta extraño. Así, el derecho aludido representa el punto de encuentro entre dos preocupaciones básicas del derecho internacional: 1) afianzar el papel de las oficinas consulares como representantes de la soberanía de su país de origen; y, 2) la creciente preocupación de la comunidad internacional por el respeto a los derechos humanos, siendo particularmente relevante la tutela judicial efectiva de aquellos derechos que conforman las garantías del debido proceso. En ese sentido, la importancia de este derecho fundamental ha sido reconocida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al emitir la Opinión Consultiva OC-16/99, intitulada "El derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal", en la que se estableció que el derecho a la asistencia consular es parte del corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos contemporáneo, por lo que debe reconocerse y considerarse en el marco de las garantías mínimas para brindar a los extranjeros la oportunidad de preparar adecuadamente su defensa y contar con un juicio justo. Asimismo, la Corte Internacional de Justicia, en el Caso Avena y otros nacionales mexicanos (México Vs. Estados Unidos de América), reconoció que el artículo 36 referido consagra un verdadero derecho fundamental para los individuos detenidos en el extranjero y que los Estados deben propiciar todas las medidas posibles que otorgue su ordenamiento jurídico para reparar a los extranjeros las violaciones a este derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2015593-650228c9/derecho-fundamental-a-la-notificacion-contacto-y-asistencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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