EMPLAZAMIENTO. EL AMPARO CONCEDIDO EN SU CONTRA TIENE COMO EFECTO DEJARLO INSUBSISTENTE Y REPONER EL PROCEDIMIENTO DESDE ESA ACTUACIÓN.
De los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 77 de la Ley de Amparo, para que tenga plenos efectos la sentencia estimativa de amparo, es decir, la que declara que el acto reclamado resulta violatorio del orden constitucional por ser contrario a los derechos humanos o las garantías otorgadas para su protección, o porque vulnera la esfera de competencia de la autoridad federal, la soberanía de los Estados o la autonomía de la Ciudad de México, es necesario vincular a la autoridad responsable para que, en el ámbito de su competencia, lleve a cabo la conducta o las actuaciones conducentes para restituir al quejoso en el goce del orden constitucional transgredido en su perjuicio. Así, tratándose de actos de autoridad positivos, se establece que el efecto de la sentencia es restituir al quejoso en el goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, lo cual significa, en el caso específico de la diligencia de emplazamiento donde la violación tiene lugar respecto de la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 constitucional, a que el órgano jurisdiccional responsable deje insubsistente la actuación judicial viciada y los actos posteriores, y reponga u ordene reponer el procedimiento para conducirlo hasta su conclusión según las leyes que lo rigen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2015693-c2ee7f1e/emplazamiento-el-amparo-concedido-en-su-contra-tiene · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SENTENCIAS DE AMPARO. LAS AUTORIDADES RESPONSABLES TIENEN DERECHO A DEMOSTRAR LA IMPOSIBILIDAD DE SU CUMPLIMIENTO. (P. XCIV/97)
- SENTENCIAS DE AMPARO. LAS AUTORIDADES RESPONSABLES TIENEN DERECHO A DEMOSTRAR LA IMPOSIBILIDAD DE SU CUMPLIMIENTO.- (169)
- INEJECUCION DE SENTENCIA CUANDO EXISTA AUTORIDAD SUSTITUTA PARA EL CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA. DEBE AGOTARSE EL PROCEDIMIENTO PREVISTO POR LOS ARTICULOS 104, 105 Y DEMAS RELATI (3a./J. 10/93)
- INEJECUCION DE SENTENCIA CUANDO EXISTA AUTORIDAD SUBSTITUTA PARA EL CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA. DEBE AGOTARSE EL PROCEDIMIENTO PREVISTO POR LOS ARTICULOS 104, 105 Y DEMAS RELAT (298)
- EJECUTORIA DE AMPARO. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE VELAR POR SU EXACTO CUMPLIMIENTO, EN LAS CONDICIONES POR LAS QUE FUE CONCEDIDO EL AMPARO. (IV.1o.A.10 K (10a.))
- AMPARO ADHESIVO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA SI EN EL PRINCIPAL SE NEGÓ LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL Y SE DEJÓ INTOCADO EL ACTO RECLAMADO. (I.6o.T. J/9 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis