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Modo: Corpus Pro

RECURSO DE QUEJA EN AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE NIEGA LA APERTURA DEL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA.

Clave: 2a./J. 151/2017 (10a.) · Registro digital (IUS): 2015837 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo I; Pág. 734

El artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo establece que el recurso de queja procede en amparo indirecto contra la resolución que no admita expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave pueda causar perjuicio a alguna de las partes no reparable en la sentencia definitiva. Por su parte, el sistema de ejecución de sentencias contenido en la Ley de Amparo consiste en impedir la dilación en el cumplimiento de la ejecutoria, y como medida para lograr esta pronta actuación se prevén determinadas sanciones a imponer con el propósito de lograr el eficaz cumplimiento del fallo protector, sin que su principal objetivo sea enjuiciar a las autoridades responsables. Entonces, si el incidente de inejecución de sentencia tiene como fin verificar la regularidad del procedimiento de cumplimiento del fallo constitucional, para determinar si éste no se ha acatado y, en su caso, si el incumplimiento está o no justificado, el auto en el que el Juez de Distrito niega su apertura no causa perjuicio trascendental ni grave a la quejosa, que no sea reparable con la resolución emitida al respecto por el Tribunal Colegiado de Circuito o por la Suprema Corte de Justicia de la Nación una vez que con posterioridad el juzgador estime procedente tramitar la incidencia en cuestión, ante la subsistencia de la actitud contumaz de la autoridad responsable, por lo que es improcedente el recurso de queja interpuesto en contra de dicho auto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2015837-033543ed/recurso-de-queja-en-amparo-indirecto-es-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 180/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito y Cuarto en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 11 de octubre de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó en contra de algunas consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Roberto Fraga Jiménez. Tesis y criterio contendientes: Tesis VII.2o.T.8 K (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE QUEJA EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE NIEGA LA APERTURA DEL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA.", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de julio de 2016 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 32, Tomo III, julio de 2016, página 2219, y El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver la queja 30/2017. Tesis de jurisprudencia 151/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.

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