SERVIDOR PÚBLICO A QUIEN SE IMPONE UNA MULTA EN EL JUICIO DE AMPARO EN SU CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE. PUEDE RECURRIRLA A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES O DELEGADOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY DE AMPARO.
La multa impuesta a la autoridad responsable con motivo del juicio de amparo no repercute en el patrimonio de la dependencia en la que presta su servicio, sino que es una sanción para la persona física derivada de sus conductas u omisiones, por lo que es ésta quien debe cubrirla con sus propios recursos; sin embargo, la multa referida se origina con motivo del cargo público del funcionario y del ejercicio de sus funciones públicas, de manera que no existe impedimento jurídico para que sea representado por los abogados encargados de la defensa jurídica de la institución conforme a las disposiciones aplicables, toda vez que la figura de la representación responde a la finalidad de no distracción de las labores de los titulares de las dependencias públicas, a la no interrupción de sus funciones y, en el caso específico, a evitar que se entorpezcan las labores de las personas morales oficiales mientras los servidores públicos multados ocupan su tiempo en defenderse de la sanción. Además, el legislador no distinguió respecto del alcance, términos, situaciones o etapas procesales en que la representación de las autoridades responsables en el juicio de amparo podría verificarse, sino que fue tajante al prever en el artículo 9o. de la Ley de Amparo que sería "para todos los trámites en el juicio de amparo", lo que se corrobora con las facultades con que se dota a las unidades de apoyo jurídico de las distintas dependencias gubernamentales, a quienes se autoriza generalmente para representar a la persona moral oficial, a su titular y a los demás servidores públicos. Lo anterior no implica que la persona moral tenga legitimación como parte en el medio de impugnación que cuestiona la multa mencionada, así como que el funcionario deje de ser responsable por los actos u omisiones contumaces o ilícitos que la originaron, y que si el medio de defensa no es exitoso, debe cubrir la multa con sus propios recursos en términos de la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a./J. 103/2014 (10a.).
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2015839-efa2c835/servidor-publico-a-quien-se-impone-una-multa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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