AYUNTAMIENTOS O DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TABASCO. SU ABSTENCIÓN DE CUMPLIR CON EL LAUDO O RESOLUCIÓN DEFINITIVA, TIENE EL CARÁCTER DE ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO.
Si en el amparo indirecto se reclama la omisión de la responsable de aplicar los instrumentos o medidas legales necesarias para la eficaz ejecución del laudo o resolución definitiva a cargo del demandado, de conformidad con la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco, es evidente que debe requerirse al quejoso para que manifieste si lo señala como autoridad para efectos del amparo, y atribuirle la abstención de cumplir con el laudo o resolución relativo, con el apercibimiento que de no hacerlo se proveerá respecto de la admisión o no del resto de las autoridades y actos, conforme a lo expuesto en la demanda. Lo anterior de conformidad con la tesis de jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a./J. 85/2011, de rubro: "DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL O DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. LA OMISIÓN DE DAR CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA CONDENATORIA DICTADA EN UN JUICIO EN EL QUE FIGURARON COMO DEMANDADAS, CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO (ARTÍCULO 4o., DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).", toda vez que se cumplen los parámetros que estableció dicho órgano colegiado, es decir, ante la inexistencia de una ejecución forzosa para la entidad o dependencia, para cumplir con una condena impuesta en una sentencia, debe tenerse a ésta como una autoridad para efectos del amparo. En este sentido, de los artículos 109 de la Ley Orgánica de los Municipios de Tabasco y 5o. de la Ley de los Bienes Pertenecientes al Estado (abrogada), se concluye que no podrá emplearse la vía de apremio, dictarse mandamiento de ejecución, ni hacerse efectiva por ejecución forzada las sentencias dictadas contra los Municipios o dependencias de la administración pública del Estado de Tabasco, así como que todos los bienes muebles e inmuebles que constituyan el patrimonio del gobierno del Estado son inembargables; por lo que para lograr que un ente de la administración pública del Estado de Tabasco acate o cumpla con la condena de una sentencia o laudo, no pueda aplicarse la ejecución forzada. Consecuentemente, la actitud de desacato a la sentencia afecta la esfera jurídica del particular al colocarlo en la imposibilidad de obtener, mediante la vía coactiva, la satisfacción de la pretensión a la que tiene derecho como se establece en la sentencia; de ahí que al no darse cumplimiento voluntario a ésta por el órgano estatal, es evidente que su actitud contumaz debe catalogarse como un acto de autoridad para efectos del amparo, previo requerimiento al quejoso para señalar como autoridad al citado Ayuntamiento, pues es la norma la que lo sitúa en un plano de desigualdad ante el privilegio que le otorga de no ser sujeto a ejecución forzosa, atento a su naturaleza de órgano de poder.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2015844-6376dab2/ayuntamientos-o-dependencias-de-la-administracion-publica-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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