INTERVENTOR. LOS ARTÍCULOS 45, INCISO E), Y 46 DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS DE TERRENOS DEL ESTADO DE MÉXICO, NO LO FACULTAN PARA REALIZAR ACTOS TRASLATIVOS DE DOMINIO.
De la interpretación armónica de los preceptos citados, se obtiene que la intervención de fraccionamientos de terrenos por el Gobierno del Estado de México, es una sanción aplicable en casos de reincidencia en las violaciones a la ley y por desobediencias reiteradas a las órdenes de la autoridad, fundada en razones de orden público o interés general, y tiene como objeto proteger los intereses legítimos de los adquirentes de los lotes que resulten afectados por el incumplimiento, limitándose a cumplimentar en defecto del fraccionamiento sus fines normales y habituales. En ese sentido, si bien el inciso h) del artículo 46 de la Ley de Fraccionamientos de Terrenos del Estado de México, otorga al interventor la facultad de firmar las escrituras o documentos de venta relativos, en caso de abstención del fraccionamiento, de acuerdo con el fin de la intervención que tiende a proteger los intereses legítimos de los adquirentes de lotes que resulten afectados por el incumplimiento, debe entenderse que la autorización de firmar las escrituras o documentos de venta relativos, está referida a quienes adquirieron predios antes de la intervención, pues son éstos quienes pueden resultar afectados por el incumplimiento, porque en ninguna parte del artículo 46 referido, se advierte expresa o implícitamente que el interventor tenga facultades para realizar actos traslativos de dominio, y porque el fin de la intervención consiste en proteger los intereses legítimos de los adquirentes de lotes que resultan afectados por el remiso, lo cual revela que esos preceptos prescinden de otorgar facultades al interventor para realizar actos traslativos de dominio a nombre del fraccionamiento intervenido; y vinculado a esto, debe tenerse en cuenta el principio de legalidad que establece que la autoridad solamente está facultada a realizar los actos que le autoriza la ley, no otros.
PLENO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2015883-227a3e40/interventor-los-articulos-45-inciso-e-y-46 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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